Las empresas que comercialicen medicamentos deberán devengar el IVA total al entregarlos
El momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las operaciones de entrega de bienes es un aspecto crítico para la gestión financiera y fiscal de las empresas del sector farmacéutico. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento aplicable cuando la comercialización de medicamentos está sujeta a condiciones de pago o hitos de resultado.
Qué ha resuelto la DGT
La administración ha determinado que el devengo del impuesto en las entregas de bienes se produce en el instante en que el bien se pone a disposición del adquirente. Este hecho imponible ocurre independientemente de que el pago del precio se haya aplazado o se encuentre condicionado a circunstancias futuras.
En aquellos casos donde, por el incumplimiento de hitos de resultado, no se llegue a percibir parte del precio pactado, la normativa exige actuar sobre la base imponible. Para ello, la rectificación de las cuotas de IVA debe gestionarse obligatoriamente a través de una factura rectificativa o mediante el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en la normativa vigente.
Qué significa para ti
Si su entidad comercializa medicamentos bajo modelos de pago aplazado o sujetos a hitos de cumplimiento, debe considerar que la obligación de declarar el IVA total nace en el momento de la entrega física o jurídica del producto. No es posible diferir el devengo del impuesto basándose en la estructura de cobro del contrato.
Este criterio implica que la carga fiscal debe liquidarse en el periodo en que se realiza la entrega, lo que puede generar una diferencia temporal entre la salida de caja y la obligación de ingreso del impuesto ante la Agencia Tributaria. Asimismo, cualquier modificación posterior en el precio debido a la falta de cumplimiento de hitos requiere una gestión documental y contable precisa para rectificar las cuotas correctamente.
Qué conviene hacer
Es necesario revisar los contratos de suministro y los modelos de facturación para asegurar que el devengo del IVA se registre en el momento de la puesta a disposición. En caso de que existan variaciones en el precio final por el incumplimiento de hitos, se debe contar con un procedimiento operativo para la emisión de facturas rectificativas que garantice la correcta rectificación de la base imponible y de las cuotas correspondientes.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo devengar el IVA cuando reciba el pago de los medicamentos?
- No, el devengo se produce en la puesta a disposición del bien, independientemente de cuándo se efectúe el cobro.
- ¿Cómo debo actuar si no se cobra parte del precio por incumplir hitos?
- Debe modificar la base imponible mediante una factura rectificativa o el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.