Las asociaciones sin ánimo de lucro deberán tributar en el IS por impartir talleres
La naturaleza sin ánimo de lucro de una entidad no la exime de cumplir con sus obligaciones tributarias cuando desarrolla actividades económicas de forma regular. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha aclarado el tratamiento fiscal aplicable a las asociaciones que organizan y cobran por la impartición de talleres.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza si una asociación que imparte talleres y factura conceptos como materiales o kilometraje a ayuntamientos debe tributar como una entidad económica. El criterio de la DGT establece los siguientes puntos:
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): La asociación está obligada a darse de alta en el IAE, específicamente en el epígrafe correspondiente a la enseñanza fuera de establecimiento permanente.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): La entidad adquiere la condición de empresario. Por tanto, deberá aplicar el tipo general del 21% en sus servicios, a menos que los talleres formen parte de planes de estudio oficiales o se clasifiquen como actividades culturales exentas bajo la normativa vigente.
- Impuesto sobre Sociedades (IS): Las rentas derivadas de estos talleres se consideran ingresos de una actividad económica. En consecuencia, dichas rentas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades y no gozan de la exención aplicable a las entidades sin fines lucrativos.
Qué significa para ti
Si su asociación desarrolla actividades que implican un intercambio económico por servicios de formación o talleres, debe entender que la exención por no tener ánimo de lucro no es absoluta. La administración considera que, al realizar una actividad económica recurrente, la entidad actúa como un empresario ante la ley. Esto implica que los ingresos obtenidos por estos servicios deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, independientemente de que el beneficio se reinvierta en los fines sociales de la asociación.
Qué conviene hacer
Es necesario evaluar la naturaleza de las actividades que realiza la entidad para determinar si estas constituyen una actividad económica recurrente. Se debe verificar si los servicios prestados pueden encajar en las exenciones de IVA o si, por el contrario, requieren la aplicación del tipo general. Dada la complejidad de la interacción entre el régimen de entidades sin fines lucrativos y las actividades comerciales, es fundamental valorar cada situación particular para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en el IAE y el Impuesto sobre Sociedades.
Preguntas frecuentes
- ¿El hecho de ser una asociación sin ánimo de lucro evita pagar el Impuesto sobre Sociedades por los talleres?
- No, las rentas derivadas de una actividad económica regular están sujetas al impuesto.
- ¿Qué tipo de IVA se aplica a los talleres impartidos por asociaciones?
- El tipo general es del 21%, salvo que sean actividades culturales exentas o parte de planes de estudio.