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Los agricultores que vendan en mercadillos deberán darse de alta en el IAE

La actividad de comercialización de productos agrícolas en espacios públicos como mercadillos municipales genera dudas sobre la necesidad de formalizar altas adicionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y la compatibilidad con los regímenes fiscales actuales.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que, para realizar la venta de productos agrícolas en mercadillos, es preceptivo el alta en el epígrafe 663.1 del IAE. Este epígrafe corresponde a la actividad comercial realizada fuera de un establecimiento fijo.

Respecto a la fiscalidad del impuesto, la resolución señala que la venta ambulante de productos naturales no transformados no impide que el titular conserve el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA. En el caso de que los productos hubieran sido transformados, se aplicaría el régimen simplificado, el cual es compatible con el régimen especial de la agricultura.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la actividad podrá continuar tributando bajo el método de estimación objetiva, siempre que se respeten los límites establecidos en la Orden HAC/1347/2024.

Qué significa para ti

Si eres una persona física dedicada a la agricultura y planeas vender tus cosechas en mercadillos, no basta con tener la actividad agrícola principal. Debes formalizar el alta en el epígrafe de comercio fuera de establecimiento fijo para cumplir con la normativa del IAE.

Esta obligación no conlleva la pérdida de los beneficios fiscales de tu actividad principal. Podrás seguir aplicando el régimen especial de IVA para productos naturales y, si realizas algún proceso de transformación, podrás acogerte al régimen simplificado sin que ello afecte a tu condición de agricultor.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que el alta en el IAE se realice correctamente bajo el epígrafe comercial pertinente para evitar sanciones por falta de registro de la actividad de venta ambulante. Asimismo, se debe monitorizar el volumen de ingresos para asegurar que la permanencia en el régimen de estimación objetiva del IRPF sea viable según la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo mi régimen especial de IVA por vender en mercadillos?
No, la venta ambulante de productos naturales no excluye al titular del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
¿Qué pasa si vendo productos agrícolas que han sido transformados?
En ese caso se aplicaría el régimen simplificado, que es compatible con el régimen especial de la agricultura.
Consulta vinculante oficial V1611-26
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