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Las obras de la nueva vivienda deberán finalizar en cuatro años para aplicar la exención

Las personas físicas que deseen evitar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante la reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual deben observar plazos muy específicos cuando el destino de los fondos es la construcción de un nuevo inmueble.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha precisado los requisitos necesarios para aplicar la exención en el supuesto de construcción de vivienda. Para que la operación sea válida, se deben cumplir dos condiciones concurrentes:

  • Plazo de reinversión: El importe obtenido por la venta de la vivienda anterior debe reinvertirse en un plazo de dos años, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la transmisión.
  • Plazo de finalización de la obra: La construcción de la nueva vivienda debe finalizar en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión.

La autoridad tributaria aclara que el cómputo del plazo de construcción comienza desde el primer pago realizado para la obra que se considere como importe reinvertido. No obstante, este periodo de cuatro años admite una ampliación si concurren circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente o si el promotor entra en concurso de acreedores.

Qué significa para ti

Si usted ha vendido su vivienda habitual y planea utilizar ese capital para construir una nueva residencia, no basta con realizar los pagos iniciales. La normativa exige que la obra se complete dentro del límite temporal establecido. Si la construcción se prolonga más allá de los cuatro años sin que existan causas justificadas de fuerza mayor o situaciones de concurso del promotor, perderá el derecho a la exención sobre la ganancia patrimonial, lo que supondrá un coste fiscal inesperado.

Qué conviene hacer

Es fundamental realizar un seguimiento riguroso de los cronogramas de obra y de los pagos efectuados. Dado que el plazo de construcción se computa desde el primer desembolso destinado a la inversión, es necesario documentar cada pago para determinar con exactitud el inicio del cómputo. Ante cualquier retraso en la obra que supere los cuatro años, es necesario evaluar si existen circunstancias excepcionales que permitan solicitar la ampliación del plazo para no perder el beneficio fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza a contar el plazo de cuatro años para la construcción?
El plazo comienza a computarse desde el primer pago realizado para la construcción que se considere como importe reinvertido.
¿Se puede ampliar el plazo de finalización de la obra?
Sí, en casos de concurso del promotor o circunstancias excepcionales que no sean imputables al contribuyente.
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