Ir al contenido
Volver al índice
V5081-26 26 de junio de 2026 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El camión vivienda tributa en el IVTM como camión según su carga útil

El consultante pregunta cómo debe tributar un vehículo camión vivienda en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. La DGT responde que, al estar la categoría de camión en el cuadro de tarifas, este vehículo se clasifica como camión y su cuota se determina por los kilogramos de carga útil.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El criterio de la DGT

El vehículo camión vivienda se clasifica como camión para la aplicación de las tarifas del IVTM. La determinación de la cuota se realiza en función de los kilogramos de carga útil, conforme al cuadro de tarifas del artículo 95 del TRLRHL. Esto se debe a que la categoría de camión está contemplada expresamente en dicho cuadro de tarifas.

Implicaciones prácticas

  • La clasificación del vehículo para el IVTM se rige por su naturaleza de camión y no por su uso recreativo.
  • El cálculo de la cuota tributaria depende estrictamente de los kilogramos de carga útil registrados.
  • El contribuyente debe aplicar las tarifas del cuadro del artículo 95 del TRLRHL.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga útil máxima permitida para determinar el tramo de la tarifa aplicable.
  • Verificar la correcta categorización del vehículo en el permiso de circulación para evitar errores en la liquidación.

Checklist

  • Comprobar la categoría de vehículo en la ficha técnica.
  • Identificar los kilogramos de carga útil del camión vivienda.
  • Localizar el cuadro de tarifas del artículo 95 del TRLRHL.
  • Verificar que la cuota aplicada corresponde al tramo de carga útil detectado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5081-26 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 26/06/2026 Normativa RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales - 95 Real Decreto 2822/1998 Reglamento General de Vehículos - Anexo.II Descripción de hechos El consultante es propietario de un vehículo camión vivienda con clasificación 2048. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Contestación completa El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 92 del TRLRHL establece en sus apartados 1 y 2 que: “1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.” El apartado 1 del artículo 95 del TRLRHL contiene el cuadro de tarifas para la determinación de la cuota del impuesto, establecido en función de la potencia y clase de vehículos. El cuadro de tarifas contempla las siguientes clases de vehículos: A) turismos, B) autobuses, C) camiones, D) tractores, E) remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica, y F) Vehículos (ciclomotores y motocicletas). Para cada una de las clases de vehículos, el TRLRHL utiliza distintos parámetros de potencia o capacidad para la determinación de la cuota: potencia fiscal expresada en caballos fiscales para los turismos y tractores; número de plazas para los autobuses, cilindrada expresada en centímetros cúbicos para las motocicletas y kilogramos de carga útil para los camiones, remolques y semirremolques. En concreto en la letra C) clasifica a los camiones: “C) Camiones: - De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. Cuota de 42,28 euros. - De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. Cuota de 83,30 euros. - De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. Cuota de 118,64 euros. - De más de 9.999 kilogramos de carga útil. Cuota de 148,30 euros.” El apartado 3 de dicho artículo 95 dispone que “Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.” Las categorías de vehículos que contempla el cuadro de tarifas del artículo 95 del TRLRHL no recogen todas las clasificaciones previstas en la legislación en materia de tráfico, vehículos a motor y seguridad vial, ni tampoco da una definición de las distintas clases de vehículos. A los efectos de la aplicación de las tarifas del IVTM, el desarrollo reglamentario del artículo 95 del TRLRHL se encuentra recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (RGV). El Anexo II del RGV contiene las definiciones y categorías de vehículos. En la letra A, “Definiciones”, se define el camión como “Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.” La letra B de este Anexo II, “Clasificación por criterios de construcción”, señala en relación con los camiones lo siguiente: “20. Camión MMA ?3.500 kg: El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg. 21. Camión 3.500 kg. < MMA ? 12.500 kg: El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg. 22. Camión MMA > 12.000 kg: El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza sea superior a 12.000 kg.”. Además, la letra C del Anexo II del RGV, “Clasificación por criterios de utilización”, como su título indica, clasifica los vehículos por criterios de utilización, señalando en su apartado 48: “48. Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.”. En el caso objeto de consulta, al estar la categoría de vehículos camión contemplada en el cuadro de tarifas del artículo 95 del TRLRHL, a efectos de tributación por el IVTM, el vehículo camión vivienda se clasifica como camión, determinándose la cuota en función de los kilogramos de carga útil. Caso distinto es lo señalado por este Centro Directivo en la consulta vinculante V1188-23, de fecha 9 de mayo de 2023, ya que el supuesto planteado trataba sobre un vehículo furgón vivienda, vehículo no contemplado en el cuadro de tarifas del artículo 95 del TRLRHL, por lo que, a efectos de tributación por el IVTM, es preciso determinar si se considera turismo o camión, en función del criterio de utilización previsto en el RGV. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto