Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa que explota comercios en la base naval de Rota pregunta si puede deducir el IVA de sus compras de mercancías para reventa. La DGT responde que tanto las adquisiciones como las entregas de bienes en dichos establecimientos están exentas de IVA según los convenios con EE. UU.
Exención.
Las adquisiciones de bienes necesarias para la explotación de economatos, cantinas y locales comerciales en la base naval de Rota están exentas de IVA, ya sean realizadas directamente al ejército de EE. UU. o a proveedores españoles. Asimismo, la entrega de bienes en los establecimientos explotados por el consultante también goza de la exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4747-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/11/2016 Normativa Ley 37/1992 arts. 2, 22-ocho Descripción de hechos Operaciones en el marco de las previsiones de los Convenios internacionales Cuestión planteada Exención. Contestación completa 1.- La sociedad consultante tiene por actividad la venta de artículos para el hogar, relojería, bisutería, etc., en los economatos, cantinas y local comercial de la base naval norteamericana de Rota (Cádiz) como consecuencia de haber resultado adjudicataria de un contrato de explotación de negocio por parte del gobierno de los Estados Unidos. Se plantea la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en sus compras por la consultante, tratándose de los bienes que serán objeto de reventa en la base. 2.- El artículo 2, apartado Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “en la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.”. Por su parte, de acuerdo con el artículo 2º, punto 4, del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación de Convenios con los Estados Unidos de América (BOE de 10 de abril) estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, (Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, vigente en dicha fecha) las operaciones que a continuación se relacionan: “4. Las entregas de provisiones y demás mercancías que en los términos y con las condiciones del artículo 19 del Convenio Complementario Cinco de 2 de julio de 1982, previo el reconocimiento de la exención por la Delegación de Hacienda especial de Madrid.”. El Real Decreto 669/1986 ha sido declarado expresamente en vigor por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 31 de diciembre). El artículo 19 del Convenio Complementario Cinco suscrito entre los gobiernos de España y Estados Unidos con el propósito de complementar el “Convenio entre las Partes en el Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas” firmado en Londres el 19 de junio de 1951, señala lo siguiente: “Artículo 19. Actividades de bienestar y recreo. 19.1 Los economatos, cantinas, centros sociales y recreativos establecidos en España por las Fuerzas de los Estados Unidos de América para el uso exclusivo de los miembros de la Fuerza, del elemento civil y de las personas a cargo estarán exentos de cualquier impuesto o carga español. Según las condiciones de este artículo 19.1, las organizaciones en él enumeradas podrán: (…) 19.2.1 Adquirir provisiones y otras mercancías en el mercado interior español con el beneficio del régimen fiscal previsto en el artículo 11.1 del presente Convenio. 19.2.2 Vender las provisiones y demás mercancías, así importadas o adquiridas con exención.”. Por su parte, el artículo 11.1 de este Convenio establece: “Artículo 11. Importaciones, exportaciones y adquisiciones oficiales en España. 11.1 En relación con el artículo 11 del Convenio sobre el Estatuto de la Fuerza, la importación de material, equipo, repuestos, provisiones y demás mercancías en España por las Fuerzas de los Estados Unidos de América para fines oficiales en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Convenio Complementario 2 y sus anejos, estará exenta de toda clase de derechos españoles. La adquisición de tales bienes en España por las Fuerzas de los Estados Unidos de América para idénticos fines gozará de los beneficios fiscales a la exportación y estará exenta de toda clase de impuestos, derechos y cargas españoles inmediatamente aplicables a dicha adquisición cuando el valor total de la adquisición iguale o supere 100.000 pesetas (600 euros). (…) 11.3 Las exenciones previstas en el artículo 11.1 y 11.2 se aplicarán igualmente al material, equipo, repuestos, provisiones y demás mercancías importadas o adquiridas en el mercado interior español por las Fuerzas de los Estados Unidos de América, o en su nombre, para el uso por un contratista en la ejecución de un contrato por dichas Fuerzas según lo dispuesto en el Convenio de Amistad, Defensa y Cooperación. (….).”. De conformidad con estos preceptos y tal y como se ha señalado en la contestación vinculante de este Centro Directivo de 25 de enero de 2006, número V0142-06, en la que se analiza un supuesto similar, la adquisición de los bienes necesarios para la explotación del servicio de economato, cantina y local comercial en la base naval de Rota por el consultante, “tanto si se trata de adquisiciones realizadas directamente al ejercito de los Estados Unidos, previa adquisición por este de los mismos, como de adquisiciones a proveedores españoles estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.” Estará igualmente exenta, la entrega de bienes en los establecimientos explotados por el consultante. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso