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V3155-14 25 de noviembre de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · acampamento

El alquiler de parcelas en un camping para estancias de larga duración tributa al 10% de IVA

Una empresa que explota un camping consulta si el alquiler de parcelas para casas móviles o casetas en estancias de larga duración debe aplicar el tipo general o el reducido. La DGT determina que se aplica el tipo del 10% al tratarse de servicios de acampamento.

La cuestión planteada

Si el tipo de gravamen a aplicar a este tipo de arrendamiento es el general o bien el del 10%.

El criterio de la DGT

El servicio de acampamento que implique la cesión de una parcela para estancias de larga duración tributará al tipo del 10%. Esto es aplicable siempre que los servicios prestados engloben los servicios propios de la actividad de acampamiento, como el suministro de luz, agua, aseos o piscina.

Implicaciones prácticas

  • El arrendamiento de parcelas para estancias prolongadas permite la aplicación del tipo reducido del 10%.
  • La aplicación del tipo del 10% exige la prestación simultánea de servicios de acampamiento como luz, agua o aseos.
  • La ausencia de servicios complementarios obligaría a aplicar el tipo general de IVA.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de servicios incluidos en el precio de la parcela para asegurar el tipo reducido.
  • Analizar la composición de la oferta comercial para evitar la desvirtuación del servicio de acampamiento.

Checklist

  • Verificar que el contrato incluya el suministro de luz y agua.
  • Comprobar la disponibilidad de servicios de aseos y piscina para el cliente.
  • Asegurar que la actividad principal sea la de acampamiento y no el mero arrendamiento de suelo.
  • Documentar la prestación de los servicios complementarios en la factura.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3155-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 25/11/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 91 Descripción de hechos Sociedad que, dada de alta en el epígrafe 687.4 de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas, explota un camping con los servicios inherentes al mismo: piscina, aseos, electricidad, bar, etc. Una de las secciones del camping, dotada de parcelas de mayor tamaño, está destinada al alquiler a clientes que instalan en ellas casetas o casas móviles propias, modulares o prefabricadas, no fijas, pero siempre destinadas a ser cedidas por larga duración. Cuestión planteada Si el tipo de gravamen a aplicar a este tipo de arrendamiento es el general o bien el del 10%. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) dispone que: “Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”. Por su parte, el artículo 91.Uno.2 ordinal 2º dispone que: “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: (…) 2. Las prestaciones de servicios siguientes: (…) 2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.”. Tal y como se expone en el escrito de la consulta, la entidad consultante alquila parte de las parcelas, de las que se compone el camping que explota, a clientes que instalan en las mismas construcciones de distinto tipo aunque con la característica común de su provisionalidad pero con una duración de estancia que la entidad consultante denomina como de “larga duración”. Tal y como ha manifestado este centro directivo en la contestación a la consulta de referencia V1038-13, de 1 de abril del 2013, en la que se consultaba acerca del tipo de gravamen a aplicar al suministro de electricidad a un particular que tenía arrendada una parcela en un camping cuya renta se satisface mensualmente, en la medida en que los servicios prestados por la entidad consultante a los usuarios de las parcelas cedidas por larga duración puedan englobarse como servicios propios de acampamento, incluyendo, por tanto, los servicios usuales de este tipo de actividad y que en el mismo escrito de la consulta son enunciados (suministro de luz, agua, aseos, piscina, etc.), un servicio de acampamento que implique la cesión de una parcela para estancias de “larga duración” tributará al tipo al que se refiere el artículo 91.Uno.2 ordinal 2º de la Ley del impuesto, esto es, al 10%. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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