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V2732-20 7 de septiembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · dietas

Las dietas de manutención y estancia pierden su exención si la permanencia supera los nueve meses continuados

Se consulta cómo computar el plazo de nueve meses para la exención de dietas por desplazamientos. La DGT aclara que el cómputo se realiza de fecha a fecha y no se interrumpe por el cambio de año.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómputo del plazo de los 9 meses, a efectos de la aplicación del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El límite de nueve meses de permanencia continuada para que las dietas no tributen se computa de fecha a fecha. El paso del 31 de diciembre de un año a otro no interrumpe este cómputo. Si la comisión de servicio implica desplazamientos a distintos municipios pero sin cambiar la residencia oficial, el periodo de permanencia no se interrumpe.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2732-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/09/2020 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 9. Descripción de hechos Un comisionado del Ministerio de Defensa está actualmente realizando un curso (Curso Regular de Estado Mayor en Chile), que se desarrolla en la Academia de Guerra de Santiago de Chile. En la convocatoria oficial del curso, se especifica su organización y desarrollo, indicándose que consta de las siguientes fases: - Fase administrativa previa: del 27 de enero al 1 de febrero de 2020. Lugar: Santiago de Chile. - Fase General: del 1 de febrero al 30 de junio de 2020. Lugar: Santiago de Chile. - Fase específica: del 1 de julio al 22 de diciembre de 2020. Lugar: Santiago de Chile, Valparaiso, Iquique y Punta Arenas. - Fase administrativa final: del 22 al 29 de diciembre de 2020. Lugar: Santiago de Chile. El comisionado informa que dentro de la fase específica, del 20 al 25 de septiembre de 2020, y del 28 de octubre al 20 de noviembre de 2020 se encontrará realizando el curso en la Academia Naval en Valparaiso, desarrollando el resto de esta fase específica en Santiago de Chile. Cuestión planteada Cómputo del plazo de los 9 meses, a efectos de la aplicación del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Las cantidades que se abonen por desplazamientos de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo- los siguientes requisitos: a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia. b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y, c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son: a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. - Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero. b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,47 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Expuesto lo anterior con carácter general, en referencia a las cuestiones planteadas en concreto, se considera lo siguiente: - El segundo párrafo del artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes citado, establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente: "Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino". El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad. - Que, consecuentemente con lo anterior, en referencia al tratamiento fiscal de las asignaciones para gastos de manutención y estancia parece deducirse en el presente caso, se trata de una comisión de servicios para la realización de un curso de formación de duración superior a nueve meses. En definitiva, se entendería que es una única comisión de servicio para la realización de un curso de formación, comisión de servicios que, tal y como se configura, comporta el desempeño de una serie de cometidos especiales en un término municipal fuera de aquél donde radica la residencia oficial del comisionado, y a la que, desde ese término municipal, se añaden nuevos desplazamientos a términos municipales distintos del de la residencia eventual: como los nuevos desplazamientos no suponen una variación del término municipal donde radica la residencia oficial, las mismas no implican cambios de destino y, consecuentemente, no se interrumpe el período de cómputo de los nueve meses. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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