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Una empresa que recupera disolventes pregunta qué tipo de establecimiento debe inscribir y si puede usar la mezcla obtenida como desnaturalizante específico. La DGT indica que si los residuos contienen alcohol etílico sin desnaturalizar con grado inferior al 80%, debe inscribirse como fábrica de alcohol.
Atendiendo a la actividad que pretende realizar, descrita en la memoria que aporta, bajo qué figura de los establecimientos recogidos en la normativa de los impuestos especiales debería realizar dicha actividad.
Si de los residuos se obtiene alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80%, el establecimiento debe inscribirse como fábrica de alcohol según el artículo 85 bis.1 del RIE. Respecto a la solicitud de un desnaturalizante específico, la competencia para valorar si procede dicha autorización recae en el centro gestor de la AEAT.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1147-19 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 24/05/2019 Normativa Ley 58/2/003, General Tributaria, art. 88.1 RIE, arts. 85.bis.1 y 75.1 Descripción de hechos La consultante dispone de un establecimiento inscrito como fábrica de hidrocarburos donde se dedica al tratamiento y recuperación de disolventes mediante procesos físicos, con la finalidad de reciclarlos. Los residuos de entrada a tratar son muy variados. La consultante genera, como productos obtenidos, distintos flujos de mezclas de disolventes que califica como "productos valorizados", y productos que denomina "residuos"; en ambos casos, con un contenido de etanol variable. Cuestión planteada - Atendiendo a la actividad que pretende realizar, descrita en la memoria que aporta, bajo qué figura de los establecimientos recogidos en la normativa de los impuestos especiales debería realizar dicha actividad. - Partiendo de la premisa de que el alcohol que contiene el residuo ya ha sido desnaturalizado, posibilidad de que el centro gestor de la AEAT autorice como desnaturalizante específico el resto de productos que conforman la mezcla de los disolventes obtenidos. Contestación completa De la memoria aportada por la consultante se desprende que está obteniendo productos con un contenido alcohólico muy variable, señalando un límite inferior del 2%, en cuyo caso no estaría fabricando alcohol sino una mezcla de disolventes, y un límite superior que, dependiendo de los productos obtenidos, oscila entre el 50 y el 70%, por lo que sería necesario el examen de cada uno de esos productos, con atención también a su contenido alcohólico, para establecer cuál sería la clasificación arancelaria pertinente y poder determinar si se está o no fabricando alcohol. La consultante manifiesta también en la memoria que, en los denominados “residuos”, el límite inferior de todos los productos contenidos distintos del etanol es 0%, mientras que el etanol aparece en concentraciones que oscilan entre el 5 y el 70%, siendo el resto agua (10-90%). Estos “residuos” así descritos, podrían constituir por tanto alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico volumétrico inferior a 80 %, en cuyo caso la consultante estaría fabricando alcohol. En relación con lo anterior, el artículo 85 bis.1 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, establece: “1. […] la obtención de alcohol a partir de residuos alcohólicos requerirá que el establecimiento en el que se realice la operación se inscriba como fábrica de alcohol, siendo de aplicación las normas que regulan este tipo de establecimientos.”. Por otra parte, la consultante pregunta sobre la posibilidad de que el centro gestor de la AEAT autorice como desnaturalizante específico el resto de productos que conforman la mezcla de los disolventes obtenidos. En este sentido, el artículo 75.1 del RIE dispone: “1. Los industriales que no puedan utilizar, por exigencias sanitarias, técnicas o comerciales, el alcohol totalmente desnaturalizado ni el que ha sido parcialmente desnaturalizado con las sustancias aprobadas con carácter general, solicitarán del centro gestor la aprobación como desnaturalizante de la sustancia o sustancias por ellos propuestas. En el escrito deberán hacerse constar las razones que hacen necesaria la aprobación de un desnaturalizante específico, así como la descripción de los componentes básicos del desnaturalizante propuesto y la declaración, bajo su responsabilidad, de que el resto de los componentes del producto en que se va a utilizar el alcohol no interfiere con las sustancias propuestas como desnaturalizantes.”. No obstante cabe señalar que, de conformidad con los artículos 85, 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) así como los artículos 63 a 68 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), relativos a la información y asistencia tributaria y, en concreto, a las consultas tributarias escritas, este Centro Directivo es competente para la contestación a las consultas tributarias escritas respecto del “régimen y la clasificación o calificación tributaria” que en su caso corresponda a los obligados tributarios consultantes. Así, puesto que dicha consulta no versa ni sobre el régimen, ni sobre la clasificación o calificación tributaria que pudiera corresponder al obligado, sino que atañe directamente a los elementos específicos que resultan determinantes para la obtención de una autorización en un supuesto concreto, es al centro gestor de la AEAT al que le corresponde valorar, a la vista de ellos, si procede la autorización como desnaturalizante específico del resto de productos que conforman la mezcla de los disolventes que, según la consultante, son obtenidos en su actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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