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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un ayuntamiento consulta sobre la sujeción al IEDMT de un vehículo N1 para bienestar social. La DGT explica que estos vehículos están exentos si se afectan significativamente a una actividad económica, lo cual se presume si se puede deducir al menos el 50% del IVA.
Sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
La primera matriculación definitiva en España de vehículos categoría N1 no está sujeta al IEDMT si se cumplen los requisitos de la Ley 38/1992. La afectación significativa a una actividad económica se presume cuando el sujeto pasivo tiene derecho a deducirse al menos el 50% del IVA. No obstante, la ley establece una mera presunción, pudiendo existir afectación significativa sin cumplir dicho umbral de deducción de IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1135-17 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 11/05/2017 Normativa Ley 38/1992 artículo 65-1-a. Descripción de hechos Un ayuntamiento adquiere un vehículo N1 para el servicio de bienestar social. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Contestación completa El número 1º de la letra a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente: “1. Estarán sujetas al impuesto: a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación: 1.º Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el texto vigente al día 30 de junio de 2007 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, que no estén incluidos en otros supuestos de no sujeción y siempre que, cuando se trate de los comprendidos en la categoría N1, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley. Cuando la matriculación se produzca en Canarias, se presumirá la afectación significativa a una actividad económica cuando no resulten aplicables a las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición o importación del vehículo las exclusiones y restricciones del derecho a deducir previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley. No obstante, estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de estos vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.” Según la propia manifestación del consultante, el vehículo objeto de consulta es un vehículo clasificado dentro de la categoría N1 ( Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías) según el texto vigente al día 30 de junio de 2007 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, que va a ser utilizado para el servicio de bienestar social. Lo que el consultante no especifica es a nombre de quien se va a realizar la primera matriculación definitiva del vehículo. Así las cosas, en virtud de lo establecido en el artículo 65.1.a), número 1º de la Ley 38/1992, la primera matriculación definitiva en España de los vehículos N1 estará no sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el apartado citado y, en particular, siempre que los vehículos sean afectados significativamente al ejercicio de una actividad económica por el sujeto pasivo a cuyo nombre se matriculan. En lo que se refiere a la exigencia de afectación a una actividad económica para los vehículos N1 (exigencia que se establece también respecto de los vehículos mixtos adaptables), la Ley presume que esta afectación se produce cuando el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por 100 de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo. No obstante lo anterior, la Ley lo que establece es una mera presunción de cuándo se considera que la afectación de un vehículo N1 a una actividad económica es significativa. En consecuencia, tal y como ya estableció este Centro Directivo en consulta nº V0980-10 de fecha 11 de mayo, “resulta perfectamente posible que un vehículo esté afectado significativamente al ejercicio de una actividad económica sin que se cumpla el requisito de tener derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos indicados.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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