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V1105-14 15 de abril de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · acumulación de acciones

No es necesario abonar la cuota fija de la tasa si se solicita la acumulación de acciones a un proceso iniciado

Se consulta si debe liquidarse la tasa por una segunda interposición cuando la cuantía es igual a la primera. La DGT responde que, al solicitar la acumulación de acciones, solo se debe abonar la parte variable de la tasa.

La cuestión planteada

Procedencia de liquidar o no tasa por la segunda interposición, al ser su cuantía la misma que la primera.

El criterio de la DGT

Según el artículo 6.3 de la Ley 10/2012, es pertinente la petición de acumulación de acciones al proceso ya iniciado. En este caso, no habría que abonar la cantidad fija de la cuota tributaria, sino únicamente la parte variable según lo previsto en el artículo 7.2 y 7.3 de la citada ley. Es posible realizar una liquidación complementaria de la tasa inicial.

Implicaciones prácticas

  • La solicitud de acumulación de acciones evita el pago de la cuota fija de la tasa.
  • El contribuyente solo debe abonar la parte variable de la tasa en la segunda interposición.
  • La administración puede realizar una liquidación complementaria de la tasa inicial para ajustar la parte variable.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de la acumulación de acciones frente a la interposición de procesos independientes.
  • Analizar el impacto de la parte variable de la tasa en el coste total del procedimiento.

Checklist

  • Verificar si la nueva acción cumple los requisitos para ser acumulada al proceso iniciado.
  • Calcular la parte variable de la tasa correspondiente a la segunda interposición.
  • Comprobar si existe necesidad de realizar una liquidación complementaria de la tasa inicial.
  • Confirmar la aplicación del artículo 6.3 de la Ley 10/2012 en la solicitud.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1105-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 15/04/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 6.3 Descripción de hechos Acumulación de recurso contencioso-administrativo a otro anterior, al ser los mismos hechos y fundamentos de Derecho. Cuestión planteada Procedencia de liquidar o no tasa por la segunda interposición, al ser su cuantía la misma que la primera. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, parece irrelevante que ya haya habido una acumulación anterior de acciones para que con posterioridad de produzca una nueva acumulación de acciones al proceso ya iniciado. De acuerdo con el precepto señalado, resulta pertinente la petición de acumulación y la aplicación de las consecuencias legales para el cálculo de la tasa, que supondría que no habría que abonar la cantidad fija de la cuota tributaria, sino sólo la parte variable con arreglo a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7, según proceda. Parece que, frente a lo que se señala en la consulta, sí se podría hacer una liquidación complementaria de la que se hizo al inicio del proceso al que se acumularán las nuevas acciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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