Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
La consultante pregunta si incluir el importe del impuesto sobre gases fluorados en la factura puede interpretarse como una repercusión del impuesto al cliente. La DGT responde que la obligación de consignar dicha información en la factura o en un certificado tiene un carácter informativo y no implica una repercusión jurídica del impuesto.
Se solicita una aclaración interpretativa de las obligaciones formales contenidas en el artículo 3 del apartado 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto. En concreto, si se puede consignar en factura el importe del impuesto de gases fluorados y no ser interpretado como una repercusión del impuesto al cliente cuando el impuesto está separado del precio del bien, sumando a la base imponible que computa para el cálculo del IVA correspondiente.
Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o productos que los contengan deben consignar en un certificado o en la factura la clase de gas, la cantidad en kilogramos y el importe del impuesto satisfecho. Esta consignación tiene efectos informativos para los adquirentes y no comporta una repercusión jurídica del impuesto, ya que la Ley no impone dicha repercusión. El objetivo es permitir la comprobación de que la cuantía de devolución solicitada por quienes no son contribuyentes ha sido previamente satisfecha por el contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0486-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 02/03/2023 Normativa Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Descripción de hechos La consultante es un obligado tributario del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Cuestión planteada Se solicita una aclaración interpretativa de las obligaciones formales contenidas en el artículo 3 del apartado 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto. En concreto, si se puede consignar en factura el importe del impuesto de gases fluorados y no ser interpretado como una repercusión del impuesto al cliente cuando el impuesto está separado del precio del bien, sumando a la base imponible que computa para el cálculo del IVA correspondiente. Contestación completa Con efectos desde el 1 de septiembre de 2022 la normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero ha sido modificada por la Disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, por la cual se da nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (en adelante, la Ley). El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases La Ley regula el hecho imponible en el apartado 6 del artículo 5, estando sujeta “al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero”. Aclarando que “el hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos”. Por lo tanto, una vez realizado el hecho imponible, anteriormente descrito, los contribuyentes y demás obligados tributarios son, conforme al apartado 10 del artículo 5 de la Ley: “1. En los supuestos comprendidos en el número 1 del apartado seis, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto. Se considerarán importadores quienes ostenten dicha condición conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. No obstante lo anterior, en los supuestos del número 4 del apartado nueve, son contribuyentes del impuesto los almacenistas de gases fluorados. 3. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases. 4. En los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los gases objeto del impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del Impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa a la que se refiere el apartado ocho; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes”. La normativa reguladora del impuesto recoge el cumplimiento de una serie de obligaciones formales. Entre otras, el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, señala: “Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, deberán consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas: 1.º La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega. 2.º El importe del impuesto satisfecho por dichos gases”. Por lo tanto, quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan deben consignar en un certificado independiente o en la propia factura de venta o entrega de gases fluorados, con efectos informativos para los adquirentes o compradores de los mismos, la clase de gas fluorado, la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, y el importe del impuesto satisfecho por dichos gases. Se facilita dos formas para el cumplimiento de la obligación, tanto un certificado, como a través de la propia factura de venta o de entrega de los gases fluorados. El cumplimiento de dicha obligación no comporta una repercusión jurídica del impuesto, porque la Ley no impone dicha obligación. A estos efectos, debe distinguirse entre repercusión jurídica y repercusión económica. La primera es aquella que se realiza por imposición normativa, mientras que la segunda se produce como consecuencia de la política y estructura de costes del empresario, dependiendo de su entera voluntad repercutir o no el tributo. Precisamente, y conectando con la idea de la imposición indirecta como forma de gravar la capacidad económica que se manifiesta a través del consumo, es a través de la repercusión ya sea jurídica o económica como se materializa el gravamen, por lo que no se puede negar la relevancia de la misma en esta modalidad de impuesto. Es altamente difícil no considerar a la repercusión económica como un elemento primordial de la imposición indirecta, ya que es la forma habitual de contribuir por parte del que consume como consecuencia de la manifestación de la capacidad económica que se produce a través de dicho consumo. No obstante, con independencia de que haya repercusión económica o no, la normativa reguladora del impuesto regula la obligación de consignar en la factura o en un certificado aparte la información anteriormente transcrita: 1.º La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega. 2.º El importe del impuesto satisfecho por dichos gases. Esta información tiene por objeto poder comprobar que la cuantía de devolución del Impuesto solicitada por quiénes no ostenten la condición de contribuyentes del mismo ha sido previamente satisfechas por el contribuyente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso