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Una empresa consulta si las dietas de manutención de sus trabajadores están limitadas a 9 meses al año cuando trabajan fuera de su municipio habitual pero no pernoctan fuera. La DGT responde que el límite temporal de nueve meses solo se aplica cuando existe permanencia por un periodo continuado, lo cual no ocurre si no hay pernocta.
Si los trabajadores pueden percibir la media dieta exenta de tributación durante los 11 meses del año, o bien si está limitada a un máximo de 9 meses dentro del año natural.
Las dietas de manutención están exentas de IRPF si se realizan desplazamientos a un municipio distinto del habitual de trabajo y residencia, cumpliendo límites cuantitativos. El límite temporal de no permanecer más de nueve meses solo se aplica cuando existe una permanencia por un periodo continuado, circunstancia que no se produce en los supuestos en los que el trabajador no pernocta en el destino. Por tanto, en desplazamientos diarios sin pernocta, no se aplica dicho límite de nueve meses.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0358-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/02/2022 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 9-A-3. Descripción de hechos Los trabajadores de la entidad consultante trabajan cada día fuera del municipio de su domicilio, y fuera del municipio donde radica su centro de trabajo. Los trabajadores no pernoctan fuera de su domicilio pero sí que la comida (media dieta) la realizan fuera de ámbito de su localidad y de la localidad de su centro de trabajo. Esta situación se produce durante 11 meses del año (todo el año, salvo el mes de vacaciones). Cuestión planteada Si los trabajadores pueden percibir la media dieta exenta de tributación durante los 11 meses del año, o bien si está limitada a un máximo de 9 meses dentro del año natural. Contestación completa En primer lugar, en el escrito de consulta no se da información alguna sobre el Convenio Colectivo al que está suscrito la entidad consultante, ni el tipo de contrato que tienen firmado los trabajadores con la entidad consultante. No obstante, en este caso, para resolver esta consulta se va a partir de la premisa de que en este caso es aplicable respecto a la cuestión que se plantea en cuanto a los desplazamientos de sus trabajadores, el régimen de dietas que se regula en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF. En lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del RIRPF, exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto. De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos: a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y, c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son: a.- Cuando se haya pernoctado - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. - Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero. b.- Cuando no se haya pernoctado Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor. Además de lo anterior, debe precisarse al respecto que a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto, las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español o al extranjero, a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos que en dicho precepto se señalan, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de la acreditación por parte del pagador del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. En referencia a las cuantías que tienen la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, para los casos en que se pernocta en municipio distinto, el Reglamento del Impuesto considera exceptuadas de gravamen los gastos de estancia los importes que se justifiquen. Debe señalarse que, a estos efectos, los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda. A su vez, el apartado 5 señala que “las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos”, mientras que el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen". Por último, el párrafo segundo del artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes citado, establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente: "Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino". El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad. Por otra parte, se ha de señalar que el período de nueve meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio. En el supuesto señalado por la consultante, de desplazamientos diarios de trabajadores a centros de trabajo fuera del municipio habitual del trabajo y residencia sin que se pernocte en estos, están exceptuadas de gravamen las cantidades a que se refiere el artículo 9.A.3, sin que tenga que aplicarse el límite de 9 meses, pues como indica el precepto reglamentario, los desplazamientos a efectos del límite temporal requieren “permanencia por un período continuado superior a nueve meses”, circunstancia esta que no se produce en los supuestos en los que no se pernocta por los trabajadores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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