La Ley 7/2025 deroga la Ley 12/2003 y establece que los entornos públicos deben garantizar el acceso a personas con discapacidad que usan perros de asistencia. Se establece un plazo de 30 días para que las administraciones adapten sus espacios desde la publicación del texto (art. 3). Este cambio refuerza el derecho a la accesibilidad y elimina la norma anterior que no reconocía explícitamente el acceso por perros de asistencia.
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art. 1
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Las personas con discapacidad que usan perros de asistencia ganan un derecho garantizado a acceso en espacios públicos. Las administraciones públicas deben modificar sus espacios físicos y procedimientos en un plazo de 30 días. Los asesores y representantes de derechos deben informar a sus clientes sobre el nuevo derecho y las condiciones de acceso. Las comunidades y centros públicos que no cumplan podrían enfrentar sanciones por incumplimiento del derecho a la accesibilidad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar espacios públicos para permitir el acceso de personas con discapacidad y perros de asistencia | art. 3 | 30 días desde la publicación del BOE |
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