La Ley 1/2026 del Principado de Asturias establece que las mujeres rurales deben implementar medidas de igualdad de oportunidades en sus actividades, en conformidad con el artículo 31.2 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 7/1981. Esta norma se enmarca en el marco de la promoción de la igualdad de género y de oportunidades, y se aplica a las mujeres que desarrollan actividades rurales en el territorio asturiano. La medida busca garantizar la representación y participación efectiva de las mujeres en el ámbito rural.
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art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981
Para las mujeres rurales, implica la obligación de adoptar medidas concretas para garantizar la igualdad de oportunidades en sus actividades. Las administraciones locales y organizaciones rurales deben apoyar esta medida mediante la difusión de buenas prácticas. Los asesores y representantes de las comunidades rurales deben integrar estas obligaciones en sus planes de desarrollo. El sector rural puede ver mejorada la representación femenina en decisiones clave.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar medidas de igualdad de oportunidades en sus actividades rurales | art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 |
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