La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las sociedades deben presentar el depósito de las cuentas anuales del primer ejercicio, incluso si no han realizado actividad mercantil, para poder proceder al depósito de los ejercicios posteriores (art. 378 RRM). En este caso, se desestima el recurso de una sociedad que pretendía depositar las cuentas de 2024 sin haber depositado las de 2023, alegando que su actividad comenzó tras la constitución (art. 24 LSC).
Aplica a este perfil
art. 24 LSC
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades constituidas que establezcan en sus estatutos un inicio de operaciones posterior a la escritura de constitución, persiste la obligación legal de presentar los documentos contables del primer ejercicio (art. 24 LSC). El incumplimiento de este depósito previo bloquea la capacidad de la sociedad para inscribir las cuentas de ejercicios siguientes en el Registro Mercantil (art. 378 RRM).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar el depósito de las cuentas anuales del primer ejercicio para desbloquear inscripciones posteriores | art. 378 RRM | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil si se desea recurrir la resolución | disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001 | 2 meses desde la notificación |
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