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BOE-A-2026-6852 ·24 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Mercantil

Sociedades en formación: deben depositar las cuentas del primer ejercicio aunque no hayan tenido actividad para poder depositar las siguientes

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las sociedades deben presentar el depósito de las cuentas anuales del primer ejercicio, incluso si no han realizado actividad mercantil, para poder proceder al depósito de los ejercicios posteriores (art. 378 RRM). En este caso, se desestima el recurso de una sociedad que pretendía depositar las cuentas de 2024 sin haber depositado las de 2023, alegando que su actividad comenzó tras la constitución (art. 24 LSC).

En 3 claves

  1. Obligación de presentar cuentas del primer ejercicio aunque no haya actividad mercantil (Resoluciones de 25 de marzo de 2011 y 19 de octubre de 2020)
  2. Imposibilidad de depositar cuentas de un ejercicio si no se han depositado las del anterior (art. 378 RRM)
  3. Plazo de dos meses para recurrir judicialmente ante el Juzgado de lo Mercantil (disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que hayan establecido un inicio de operaciones estatutario posterior a la constitución
  • Sociedades que no hayan depositado las cuentas del primer ejercicio

art. 24 LSC

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades constituidas que establezcan en sus estatutos un inicio de operaciones posterior a la escritura de constitución, persiste la obligación legal de presentar los documentos contables del primer ejercicio (art. 24 LSC). El incumplimiento de este depósito previo bloquea la capacidad de la sociedad para inscribir las cuentas de ejercicios siguientes en el Registro Mercantil (art. 378 RRM).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar el depósito de las cuentas anuales del primer ejercicio para desbloquear inscripciones posteriores art. 378 RRM
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil si se desea recurrir la resolución disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-24PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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