La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que el administrador único tiene derecho a desvincularse unilateralmente de su cargo (art. 225 LSC). Aunque existe un deber de diligencia para convocar una junta que provea su sustitución y evitar la paralización social, la validez de la renuncia no depende de la aprobación de la Junta General (art. 160.b LSC). La notificación de la renuncia es válida si se dirige al domicilio social de la sociedad.
Aplica a este perfil
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para los administradores únicos, se confirma su derecho a dimitir de forma unilateral, sin que la falta de aprobación de la Junta General impida la validez de la renuncia. No obstante, deben actuar con diligencia mínima convocando una junta para el nombramiento de sucesores y evitar responsabilidades (art. 225 LSC). Para las sociedades, la notificación de la renuncia al domicilio social inscrito es suficiente para que sea fehaciente.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Notificar la renuncia al domicilio social de la sociedad para que sea fehaciente | art. 235 LSC | |
| Convocar junta general para el nombramiento de nuevos administradores para evitar responsabilidad | art. 225 LSC |
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