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BOE-A-2026-5545 ·10 de marzo de 2026 ·convenio Impacto bajo
Administrativo

Actualización de la lista de plaguicidas y productos químicos peligrosos sujetos al procedimiento de consentimiento previo

Se adoptan las enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam mediante las decisiones RC-12/3 y RC-12/4 de mayo de 2025. Estas modificaciones actualizan la lista de plaguicidas y productos químicos peligrosos que requieren el procedimiento de consentimiento fundamentado previo para su comercio internacional, modificando el Anexo III del Convenio de 1998 (ref. indice BOE).

En 1 clave

  1. Inclusión de nuevas sustancias en el Anexo III del Convenio de Rotterdam (Decisiones RC-12/3 y RC-12/4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas dedicadas a la importación o exportación de productos químicos o plaguicidas

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Cómo afecta a los implicados

Para los operadores de comercio exterior que manejan productos químicos y plaguicidas, la norma implica la necesidad de verificar si las nuevas sustancias incluidas en el Anexo III están sujetas a los procedimientos de control y consentimiento previo del Convenio de Rotterdam. Esto afecta a la gestión de exportaciones e importaciones de sustancias peligrosas para asegurar el cumplimiento de los nuevos estándares internacionales.

Línea de vida

2026-03-10PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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