La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que el Registro Mercantil debe mantener cerrada la hoja de una sociedad si no se han depositado las cuentas anuales de ejercicios previos (art. 378 Reglamento del Registro Mercantil). La resolución desestima el recurso de una sociedad que alegaba imposibilidad material por pérdida de documentación contable, reafirmando que la norma no admite excepciones por la causa del incumplimiento.
Aplica a este perfil
art. 378.1 RRM
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 378.1 RRM
Para las sociedades que presenten retrasos en el depósito de cuentas por causas ajenas (como la pérdida de documentación por parte de una gestoría), el efecto es el bloqueo total de la capacidad de inscripción en el Registro Mercantil (art. 378.1 RRM). No se permitirá el depósito de cuentas nuevas ni la inscripción de ningún otro documento hasta que se regularice la situación de los ejercicios pendientes.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Depositar las cuentas anuales de los ejercicios pendientes para desbloquear la hoja social | art. 378.1 RRM | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil si se desea recurrir la resolución | disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001 | 2 meses desde la notificación |
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