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BOE-A-2026-4886 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas: denegada la inscripción de documentos que sean meras copias simples sin CSV propio

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un asiento de presentación en el Registro Mercantil por presentar una copia simple en PDF sin Código Seguro de Verificación (CSV) propio (Hechos II). La resolución aclara que, aunque el documento contenga un CSV, si este pertenece a una notificación previa y no al documento mismo, no cumple los requisitos de autenticidad para su inscripción (Hechos IV). Para que una escritura sea inscribible, debe presentarse una copia electrónica con CSV regulado por la Ley del Notariado (Hechos II).

En 2 claves

  1. Es necesaria la presentación de copia electrónica con CSV para la inscripción en el Registro Mercantil, art. 3 de la Ley del Notariado (Hechos II)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil desde la notificación (Hechos IV)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que necesiten inscribir escrituras en el Registro Mercantil

Hechos II

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil si se desea recurrir la resolución Hechos IV 2 meses desde la notificación
Asegurar que las escrituras presentadas sean copias electrónicas con CSV propio y no meras copias simples en PDF Hechos II

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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