La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que el arrendador tiene derecho a obtener el número de registro de alquiler de corta duración sin necesidad de aportar el consentimiento del titular registral de la finca (Resolución de 7 de noviembre de 2025). La resolución corrige la calificación de una registradora que exigía dicha autorización, señalando que no es una causa legal de denegación si el solicitante es un arrendador legitimado. El cumplimiento de los requisitos documentales previstos en la norma es suficiente para el asiento registral (art. 9.1 RD 1312/2024).
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Resolución de 7 de noviembre de 2025
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Resolución de 7 de noviembre de 2025
Para las empresas de gestión de alquileres vacacionales (como Akora Spaces, S.L.), esta resolución elimina una barrera administrativa que bloqueaba la obtención del código de registro necesario para operar legalmente. Los arrendadores legitimados pueden tramitar el registro sin depender de la firma digital del propietario, evitando la imposibilidad de operatividad que suponía la exigencia de dicha autorización. Esto agiliza el cumplimiento del mandato de inscripción en el Registro Único de Arrendamientos antes de la oferta pública de la vivienda.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar el número de registro de alquiler de corta duración sin requerir firma del propietario | art. 9.1 RD 1312/2024 |
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