La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración (NRUA). La registradora suspendió la asignación alegando que el solicitante no era el titular registral ni acreditaba representación, vulnerando el principio de tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria). El recurrente argumenta que la exigencia es desproporcionada para un asiento informativo y que la documentación de herencia extranjera acredita su legitimidad.
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Para los propietarios o gestores de viviendas de uso turístico, la resolución pone en debate la rigidez con la que los Registradores aplican el principio de tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria) ante solicitudes de asientos informativos como el NRUA. El conflicto radica en si la falta de inscripción previa de una herencia transfronteriza debe impedir la obtención de un número de registro necesario para la actividad económica (art. 38 CE).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar fehacientemente la representación o la condición de heredero para evitar la suspensión del NRUA | art. 18 Ley Hipotecaria |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.