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BOE-A-2026-4357 ·25 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Secretaría de Estado de Energía: resolución de los concursos de capacidad de acceso de demanda en nudos de la red de transporte

La Secretaría de Estado de Energía resuelve el concurso de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte (tensión ≥ 220 kV), conforme al marco del Real Decreto 1183/2020 y la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 8/2023. La resolución aplica criterios de fecha de inicio de consumo, volumen de inversión y emisiones de gases de efecto invernadero evitadas para ordenar las solicitudes admitidas. El proceso busca desbloquear las capacidades de acceso de demanda en estado de reserva.

En 2 claves

  1. Puntuación de 0,4 puntos por cada bloque de 2 meses de adelanto en la suscripción del contrato de acceso (art. 26.5 RD 1183/2020) (anexo VI de la resolución de convocatoria)
  2. Criterios de ordenación: fecha de inicio de consumo, volumen de inversión y emisiones de GEI evitadas (disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 8/2023)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Promotores de proyectos de demanda con tensión igual o superior a 220 kV
  • Solicitantes admitidos en los concursos de capacidad de acceso

art. 20bis RD 1183/2020

Cómo afecta a los implicados

Para los promotores y solicitantes de acceso a la red de transporte, la resolución determina la adjudicación de la capacidad de acceso según su puntuación en criterios de sostenibilidad y rapidez de ejecución. Los solicitantes que se comprometan a suscribir el contrato de acceso antes de los cinco años previstos en el Real Decreto 1183/2020 reciben una puntuación adicional de 0,4 puntos por cada bloque de 2 meses de adelanto (anexo VI). El resultado afecta directamente a la viabilidad de los proyectos de demanda en los nudos seleccionados.

Línea de vida

2026-02-25PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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