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BOE-A-2026-4267 ·24 de febrero de 2026 ·orden Impacto bajo
Administrativo

Productores de cítricos: condiciones y bienes asegurables para el seguro de explotaciones del 47º Plan de Seguros Agrarios Combinados

Esta Orden define los bienes, rendimientos y condiciones técnicas para el seguro de explotaciones de cítricos dentro del cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Se establecen como asegurables las variedades de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, así como sus plantaciones, plantones y ciertas instalaciones de protección (art. 1.1). La norma excluye explícitamente parcelas de experimentación, en abandono, de autoconsumo o árboles aislados (art. 1.2).

En 3 claves

  1. Son asegurables las producciones de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, así como sus plantaciones y plantones (art. 1.1). (art. 1.1)
  2. Quedan excluidas las parcelas de experimentación, en estado de abandono, de autoconsumo o árboles aislados (art. 1.2). (art. 1.2)
  3. Para asegurar instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación (art. 1.1). (art. 1.1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas agrícolas con explotaciones de cítricos en el ámbito geográfico definido

art. 6

Aplica a este perfil

  • Explotaciones de cítricos (naranja, mandarina, limón, lima o pomelo)
  • Situadas en las provincias, comarcas y términos municipales del anexo IV

art. 6

Cómo afecta a los implicados

Para los agricultores de cítricos, la norma permite asegurar tanto la producción como la plantación y las instalaciones (como estructuras antigranizo o riego), siempre que se asegure el conjunto de la producción y la plantación (art. 1.1). El asegurado tiene la libertad de fijar el rendimiento en la declaración de seguro basándose en sus esperanzas reales de producción (art. 5.1). En caso de discrepancia con Agroseguro sobre la producción declarada, se deberá buscar un acuerdo amistoso o, en su defecto, el asegurado deberá demostrar los rendimientos (art. 5.2).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Fijar en la declaración de seguro el rendimiento de cada parcela ajustado a las esperanzas reales de producción art. 5.1
Asegurar el conjunto de la producción y la plantación si se desean asegurar instalaciones art. 1.1

Línea de vida

2026-02-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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