Esta Orden define los bienes, rendimientos y condiciones técnicas para el seguro de explotaciones de cítricos dentro del cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Se establecen como asegurables las variedades de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, así como sus plantaciones, plantones y ciertas instalaciones de protección (art. 1.1). La norma excluye explícitamente parcelas de experimentación, en abandono, de autoconsumo o árboles aislados (art. 1.2).
Aplica a este perfil
art. 6
Aplica a este perfil
art. 6
Para los agricultores de cítricos, la norma permite asegurar tanto la producción como la plantación y las instalaciones (como estructuras antigranizo o riego), siempre que se asegure el conjunto de la producción y la plantación (art. 1.1). El asegurado tiene la libertad de fijar el rendimiento en la declaración de seguro basándose en sus esperanzas reales de producción (art. 5.1). En caso de discrepancia con Agroseguro sobre la producción declarada, se deberá buscar un acuerdo amistoso o, en su defecto, el asegurado deberá demostrar los rendimientos (art. 5.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Fijar en la declaración de seguro el rendimiento de cada parcela ajustado a las esperanzas reales de producción | art. 5.1 | |
| Asegurar el conjunto de la producción y la plantación si se desean asegurar instalaciones | art. 1.1 |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.