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BOE-A-2026-4194 ·23 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Mercantil

Sociedades: la firma electrónica de la certificación de cuentas debe ser validada para permitir su depósito en el Registro Mercantil

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, para el depósito de cuentas anuales, la firma electrónica de quien certifica el acuerdo de la junta debe ser debidamente validada (art. 366.1.2 RRM). En este caso, se rechazó el depósito de las cuentas de 2024 de una sociedad porque la firma electrónica del certificado no pudo ser verificada, impidiendo establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada según el Registro (art. 109 RRM).

En 2 claves

  1. La firma electrónica de la certificación de aprobación de cuentas debe ser debidamente validada para establecer la correspondencia con el legitimado (art. 366.1.2 RRM). (art. 366.1.2 RRM)
  2. La certificación debe ser expedida por la persona que ostenta la facultad de certificación según el Registro (art. 109 RRM). (art. 109 RRM)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que realicen el depósito de cuentas anuales mediante comunicación telemática

art. 366.1.2 RRM

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades que presentan cuentas anuales telemáticamente, no basta con el uso de una firma electrónica; es imperativo que dicha firma sea validada por la aplicación informática correspondiente (como la plataforma VALIDE) para asegurar la identidad del certificante (art. 366.1.2 RRM). El incumplimiento de este requisito técnico de validación conlleva el rechazo de la inscripción por parte del registrador mercantil.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Asegurar que la firma electrónica utilizada en la certificación de aprobación de cuentas sea validada por la plataforma correspondiente art. 366.1.2 RRM

Línea de vida

2026-02-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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