La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, para el depósito de cuentas anuales, la firma electrónica de quien certifica el acuerdo de la junta debe ser debidamente validada (art. 366.1.2 RRM). En este caso, se rechazó el depósito de las cuentas de 2024 de una sociedad porque la firma electrónica del certificado no pudo ser verificada, impidiendo establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada según el Registro (art. 109 RRM).
Aplica a este perfil
art. 366.1.2 RRM
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades que presentan cuentas anuales telemáticamente, no basta con el uso de una firma electrónica; es imperativo que dicha firma sea validada por la aplicación informática correspondiente (como la plataforma VALIDE) para asegurar la identidad del certificante (art. 366.1.2 RRM). El incumplimiento de este requisito técnico de validación conlleva el rechazo de la inscripción por parte del registrador mercantil.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que la firma electrónica utilizada en la certificación de aprobación de cuentas sea validada por la plataforma correspondiente | art. 366.1.2 RRM |
El equipo mercantil revisa tu situación concreta.