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BOE-A-2026-4193 ·23 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Mercantil

Sociedades: la firma electrónica de la certificación de cuentas debe ser validada para permitir su depósito en el Registro Mercantil

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que, para el depósito telemático de cuentas anuales, la firma electrónica de quien certifica el acuerdo de la junta debe ser debidamente validada (art. 366.1.2 RRM). Si la firma no puede ser verificada mediante plataformas de confianza (como VALIDE), el registrador no puede establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada, lo que conlleva el rechazo del depósito (art. 109 RRM).

En 2 claves

  1. La firma electrónica de la certificación debe ser validada para establecer la correspondencia con el legitimado (art. 366.1.2 RRM). (art. 366.1.2 del Reglamento del Registro Mercantil)
  2. La certificación debe ser expedida por la persona que ostenta la facultad de certificación según el Registro (art. 109 RRM). (art. 109 del Reglamento del Registro Mercantil)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que realicen el depósito de cuentas anuales de forma telemática

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Sociedades que realicen el depósito de cuentas anuales de forma telemática

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades que realizan el depósito de cuentas de forma telemática, es imperativo asegurar que las firmas electrónicas utilizadas en la certificación de aprobación sean reconocidas y validadas por la aplicación informática del Registro (art. 366.1.2 RRM). El uso de firmas no validadas impide la verificación de la legitimación del certificante, resultando en la denegación de la inscripción (art. 109 RRM).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Asegurar que la firma electrónica de la certificación de aprobación de cuentas sea validada por plataformas de confianza art. 366.1.2 RRM

Línea de vida

2026-02-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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