La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que, para el depósito telemático de cuentas anuales, la firma electrónica de quien certifica el acuerdo de la junta debe ser debidamente validada (art. 366.1.2 RRM). Si la firma no puede ser verificada mediante plataformas de confianza (como VALIDE), el registrador no puede establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada, lo que conlleva el rechazo del depósito (art. 109 RRM).
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Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
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Para las sociedades que realizan el depósito de cuentas de forma telemática, es imperativo asegurar que las firmas electrónicas utilizadas en la certificación de aprobación sean reconocidas y validadas por la aplicación informática del Registro (art. 366.1.2 RRM). El uso de firmas no validadas impide la verificación de la legitimación del certificante, resultando en la denegación de la inscripción (art. 109 RRM).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que la firma electrónica de la certificación de aprobación de cuentas sea validada por plataformas de confianza | art. 366.1.2 RRM |
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