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BOE-A-2026-21775 ·19 de octubre de 2026 ·orden Impacto alto
Subvenciones

Asociaciones y entidades juveniles de ámbito estatal: nuevas bases para subvenciones de mantenimiento y equipamiento

La Orden JUI/1097/2026 establece las nuevas bases reguladoras para conceder subvenciones destinadas al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones y organizaciones juveniles de ámbito estatal (art. 1). Estas ayudas no son finalistas, sino que buscan apoyar la estructura organizativa e institucional del movimiento asociativo (art. 1). La norma sustituye a la anterior Orden SSI/1204/2015 para adecuarse al nuevo marco de la Ley 38/2003 de Subvenciones y la Ley 39/2015 (art. 1).

En 3 claves

  1. Gastos subvencionables: alquileres, suministros, seguros, comunicaciones, material no inventariable y retribuciones del personal (art. 4.1). (art. 4.1)
  2. Prohibición de subvencionar obras de inversión, adquisición de bienes que incrementen el patrimonio o publicidad (art. 4.2). (art. 4.2)
  3. Obligación de presentar solicitudes y trámites exclusivamente por medios electrónicos (art. 5.1). (art. 5.1)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Aplica a este perfil

  • Asociaciones juveniles de ámbito estatal
  • Organizaciones juveniles de ámbito estatal
  • Entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal con sede abierta y en funcionamiento en varias comunidades autónomas

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para las asociaciones y entidades juveniles con sede en varias comunidades autónomas, la norma permite financiar gastos operativos críticos como alquileres, suministros, seguros, comunicaciones y retribuciones del personal (art. 4.1). No obstante, queda prohibido el uso de estas ayudas para la adquisición de bienes que incrementen el patrimonio, la realización de obras de inversión o la compra de espacios publicitarios (art. 4.2). Las entidades deben asegurar que los gastos no superen el valor de mercado y que se realicen mediante medios electrónicos (art. 4.1 y art. 5.1).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar solicitudes mediante medios electrónicos a través de la aplicación específica o sede electrónica art. 5.1

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de gastos puedo cubrir con estas subvenciones?
Puedes cubrir gastos de mantenimiento y funcionamiento como alquileres, suministros, seguros, comunicaciones, servicios profesionales y retribuciones del personal (art. 4.1).
¿Puedo usar la ayuda para realizar obras o comprar activos?
No, la norma prohíbe expresamente la realización de obras que supongan inversión y la adquisición de bienes que incrementen el patrimonio (art. 4.2.b y 4.2.c).
¿Cómo se deben presentar las solicitudes de ayuda?
Deben presentarse obligatoriamente mediante medios electrónicos a través de la aplicación informática de la convocatoria o la sede electrónica del Instituto (art. 5.1).

Línea de vida

2026-10-19PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BMC.
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