El Real Decreto 809/2026 establece que la tramitación de subvenciones por gastos electorales queda condicionada a la presentación de una declaración por parte del representante general de la formación política (art. 6 bis). Esta declaración debe certificar que la formación no incurre en los supuestos de la LOREG que impiden la subvención, como conductas de ilegalización o la inclusión de personas condenadas por delitos de terrorismo o rebelión (art. 6 bis). La medida busca unificar el requisito que antes solo se exigía para el anticipo del 30% de la subvención.
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Para las formaciones políticas, la obtención de subvenciones estatales por gastos electorales ahora requiere una declaración formal de su representante general (art. 6 bis). Esta obligación se aplica tanto para solicitar el adelanto como para la liquidación de la subvención, evitando que la falta de esta declaración bloquee el cobro de los fondos (art. 6 bis). La Administración queda facultada para requerir documentación que acredite la veracidad de dicha declaración antes de la liquidación (art. 6 bis).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar declaración del representante general certificando que no se incurre en los supuestos de los arts. 127.3 y 127.4 de la LOREG | art. 6 bis |
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