El Real Decreto 808/2026 modifica la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva (RD 760/2021) para perfeccionar el sistema de trazabilidad. Se introduce la obligación de notificar al sistema el fin del movimiento del aceite para evitar registros abiertos sin confirmación de entrega y se redefine al «destinatario final de la mercancía» para mejorar el control de importaciones (art. 4.3). Asimismo, se refuerza la exigencia de documentación en transportes a granel, obligando a incluir boletines de análisis en el sistema informatizado (art. 4.3).
Aplica a este perfil
art. 4.3
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art. 4.3
Los operadores del sector oleícola deben asegurar la trazabilidad completa notificando tanto la expedición como la recepción de los productos para evitar inconsistencias en el sistema (art. 4.3). En transportes a granel, el operador responsable de la documentación será el tenedor en el momento de la expedición o, en importaciones de terceros países o la UE, el destinatario final (art. 4.3). Las autoridades competentes podrán usar la ausencia de boletines de análisis registrados como criterio de riesgo en sus planes de control (art. 4.3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Notificar al sistema informatizado el fin del movimiento del aceite de oliva | art. 4.3 | |
| Incluir boletines de análisis o documentos asimilados en el sistema informatizado para transportes a granel | art. 4.3 |
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