La Orden designa los laboratorios nacionales de referencia encargados de garantizar la calidad y seguridad en la cadena alimentaria, incluyendo insumos y suelo agrario. Estos laboratorios deben cumplir con el Reglamento (UE) 2017/625 para asegurar la fiabilidad de análisis, ensayos y diagnósticos (art. 100.1 y 101 del Reglamento (UE) 2017/625). La norma establece las competencias específicas en ámbitos como la higiene de la producción primaria, investigación de residuos de sustancias farmacológicamente activas y control de zoonosis.
Aplica a este perfil
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Para las autoridades competentes y laboratorios oficiales, la norma impone la obligación de coordinarse con los laboratorios de referencia de la Unión Europea y proporcionar asistencia técnica (art. 101 Reglamento (UE) 2017/625). Para el sector agroalimentario, asegura un marco de control estricto sobre residuos de fármacos (grupos A y B) y patógenos, lo que garantiza la seguridad de los productos de origen animal y piensos. Los laboratorios designados deben mantener sistemas de garantía de calidad para asegurar resultados sólidos y fiables.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Cumplir con los requisitos de infraestructura, equipamiento y personal establecidos para laboratorios de referencia | art. 100 Reglamento (UE) 2017/625 |
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