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BOE-A-2026-20257 ·29 de septiembre de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Titulares de instalaciones de gas y usuarios: liquidación de saldos de mermas del año 2025 en un plazo de un mes

En 2 claves

  1. Las cantidades a liquidar deben hacerse efectivas en el plazo de un mes desde la aprobación de la resolución, art. 7. (art. 7)
  2. La información del año de gas 2025 podrá ser revisada en el año de gas 2026, art. 8. (art. 8)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Titulares de instalaciones del sistema gasista
  • Usuarios del sistema gasista con saldos de mermas sujetos a liquidación

art. 7

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Efectuar la liquidación de las cantidades de mermas según los importes del anexo art. 7 un mes desde la aprobación de la resolución

Línea de vida

2026-09-29PublicacionPublicación en el BOE
2026-09-30Entra en vigorEntrada en vigor (noveno)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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