La Dirección General de Política Energética y Minas aprueba los valores del poder calorífico inferior (PCI) de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el año 2025 (Segundo). Estos valores se aplicarán a los grupos de generación con régimen retributivo adicional en territorios no peninsulares para el cálculo de su retribución asociada al combustible (art. 40.5 RD 738/2015). El cálculo del PCI a efectos de liquidación se realizará mensualmente como la media ponderada de los valores reales obtenidos de los análisis de cada partida consumida (Orden TED/1315/2022).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Aplica a este perfil
art. 40.5 RD 738/2015
Para los titulares de centrales eléctricas en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla con régimen retributivo adicional, estos valores técnicos condicionan la cuantía de la retribución por combustible que recibirán en 2025. Los generadores deben declarar mensualmente el valor del PCI de cada partida de combustible al órgano de liquidación, asumiendo el riesgo de inspecciones aleatorias para verificar la veracidad de los datos declarados (Orden TED/1315/2022).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Declarar mensualmente el valor del poder calorífico inferior de cada partida de combustible al órgano de liquidaciones | Orden TED/1315/2022 | mensual |
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