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BOE-A-2026-19527 ·21 de septiembre de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Generadores eléctricos en territorios no peninsulares: se fijan los valores de poder calorífico inferior para el ejercicio 2025

La Dirección General de Política Energética y Minas aprueba los valores del poder calorífico inferior (PCI) de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el año 2025 (Segundo). Estos valores se aplicarán a los grupos de generación con régimen retributivo adicional en territorios no peninsulares para el cálculo de su retribución asociada al combustible (art. 40.5 RD 738/2015). El cálculo del PCI a efectos de liquidación se realizará mensualmente como la media ponderada de los valores reales obtenidos de los análisis de cada partida consumida (Orden TED/1315/2022).

En 3 claves

  1. Los valores de PCI para el ejercicio 2025 han sido fijados para hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil (Segundo). (Segundo)
  2. La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (Tercero). (Tercero)
  3. Los titulares de centrales deben declarar mensualmente el PCI de cada partida de combustible (Orden TED/1315/2022). (Orden TED/1315/2022)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Titulares de grupos de generación con régimen retributivo adicional
  • Ubicados en territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla)

art. 40.5 RD 738/2015

Cómo afecta a los implicados

Para los titulares de centrales eléctricas en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla con régimen retributivo adicional, estos valores técnicos condicionan la cuantía de la retribución por combustible que recibirán en 2025. Los generadores deben declarar mensualmente el valor del PCI de cada partida de combustible al órgano de liquidación, asumiendo el riesgo de inspecciones aleatorias para verificar la veracidad de los datos declarados (Orden TED/1315/2022).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Declarar mensualmente el valor del poder calorífico inferior de cada partida de combustible al órgano de liquidaciones Orden TED/1315/2022 mensual

Línea de vida

2026-09-21PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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