La Autoridad Portuaria de Huelva rectifica errores materiales en el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos (Resolución de 23 de diciembre de 2025). La corrección clarifica que las terminales de hidrocarburos, químicas, petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval deben disponer obligatoriamente de servicio de recepción de residuos de carga y aguas de lastre (Convenio MARPOL), ya sea mediante medios propios o contrato con terceros (Sección II, Prescripción 4.ª). Asimismo, se precisa la aplicación de presupuestos de recogida para volúmenes de desechos peligrosos que excedan ciertos límites (Sección V, Prescripción 20.ª).
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Sección II, Prescripción 4.ª
Para los titulares de terminales de hidrocarburos, químicas, petroquímicas, astilleros y centros de reparación naval, se establece la obligación de garantizar la recepción de residuos y aguas de lastre bajo el Convenio MARPOL, pudiendo optar por gestión propia o contratación de terceros (Sección II, Prescripción 4.ª). Las empresas de carga y descarga en muelle público también deben garantizar esta recepción (Sección II, Prescripción 4.ª, apartado d). En términos económicos, los presupuestos de recogida de la empresa licenciataria para residuos del anexo V del Convenio MARPOL se aplicarán también a volúmenes de desechos peligrosos que excedan los límites previstos (Sección V, Prescripción 20.ª).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Garantizar el servicio de recepción de residuos de carga y aguas de lastre (Convenio MARPOL) | Sección II, Prescripción 4.ª | |
| Disponer de medios propios o celebrar contrato con un tercero para la gestión de residuos | Sección II, Prescripción 4.ª |
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