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BOE-A-2026-18973 ·10 de septiembre de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Terminales e instalaciones portuarias de Huelva: obligación de disponer de servicio de recepción de residuos y aguas de lastre

La Autoridad Portuaria de Huelva rectifica errores materiales en el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos (Resolución de 23 de diciembre de 2025). La corrección clarifica que las terminales de hidrocarburos, químicas, petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval deben disponer obligatoriamente de servicio de recepción de residuos de carga y aguas de lastre (Convenio MARPOL), ya sea mediante medios propios o contrato con terceros (Sección II, Prescripción 4.ª). Asimismo, se precisa la aplicación de presupuestos de recogida para volúmenes de desechos peligrosos que excedan ciertos límites (Sección V, Prescripción 20.ª).

En 3 claves

  1. Obligación de servicio de recepción de residuos de carga y aguas de lastre en terminales e instalaciones (Convenio MARPOL) (Sección II, Prescripción 4.ª, apartado 2.c)
  2. Posibilidad de prestar el servicio con medios propios o mediante contrato con un tercero licenciado (Sección II, Prescripción 4.ª, apartado 2.c.i-iv)
  3. Aplicación de presupuestos de recogida para volúmenes de desechos peligrosos que excedan los límites señalados (Sección V, Prescripción 20.ª, apartado B.b.2.f)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que operen como prestadores de servicios de recepción de residuos o como terceros contratados por terminales

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Titulares de terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas
  • Astilleros e instalaciones de reparación naval o desguace
  • Empresas de carga y descarga en muelle público

Sección II, Prescripción 4.ª

Cómo afecta a los implicados

Para los titulares de terminales de hidrocarburos, químicas, petroquímicas, astilleros y centros de reparación naval, se establece la obligación de garantizar la recepción de residuos y aguas de lastre bajo el Convenio MARPOL, pudiendo optar por gestión propia o contratación de terceros (Sección II, Prescripción 4.ª). Las empresas de carga y descarga en muelle público también deben garantizar esta recepción (Sección II, Prescripción 4.ª, apartado d). En términos económicos, los presupuestos de recogida de la empresa licenciataria para residuos del anexo V del Convenio MARPOL se aplicarán también a volúmenes de desechos peligrosos que excedan los límites previstos (Sección V, Prescripción 20.ª).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Garantizar el servicio de recepción de residuos de carga y aguas de lastre (Convenio MARPOL) Sección II, Prescripción 4.ª
Disponer de medios propios o celebrar contrato con un tercero para la gestión de residuos Sección II, Prescripción 4.ª

Línea de vida

2026-09-10PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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