Este Acuerdo Administrativo establece las modalidades prácticas para la aplicación de los acuerdos entre la Unión Europea y el Reino Unido con respecto a Gibraltar en materia aduanera. El texto regula la coordinación de controles fiscales y aduaneros, el intercambio de información y los procedimientos para mercancías comerciales, material profesional y productos del tabaco (ref. indice BOE). El acuerdo busca asegurar que las autoridades aduaneras operen en la misma franja horaria para facilitar la gestión de los movimientos de mercancías (Sección 1).
Aplica a este perfil
Sección 1
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Acuerdos administrativos sobre movimientos de mercancías
Para las empresas que realizan operaciones comerciales entre la Unión Europea y Gibraltar, el acuerdo establece un marco de coordinación operativa para evitar fricciones en los controles aduaneros. Las autoridades aduaneras de España y del Reino Unido (con respecto a Gibraltar) deberán coordinar sus actividades en la misma franja horaria para garantizar la fluidez de los movimientos de mercancías (Sección 1). El acuerdo no afecta a las posiciones de soberanía o jurisdicción de ninguno de los participantes.
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