La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que las construcciones realizadas en el dominio público o en sus zonas de servidumbre, afección o policía no están sujetas a plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística (art. 179.2 de la Ley 11/2018 de Extremadura). En este caso concreto, se ratifica la suspensión de la inscripción registral de una obra nueva por antigüedad debido a su ubicación en la zona de policía de un arroyo.
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art. 179.2 de la Ley 11/2018
Para propietarios de inmuebles situados en zonas de servidumbre o policía de dominios públicos (como cauces de arroyos), la antigüedad de la construcción no convalida la situación de ilegalidad urbanística (art. 179.2 Ley 11/2018 de Extremadura). Esto impide la inscripción registral de la obra nueva y mantiene la vulnerabilidad de la edificación frente a la administración, sin que opere la prescripción de la potestad sancionadora o de protección.
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