La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto contra la solicitud de cancelación de una nota marginal de irregularidad urbanística en una finca de Haría. El registrador suspendió la cancelación de dicha nota, practicada en 1994, debido a que no se ha acreditado la obtención de la correspondiente licencia urbanística exigida (Hechos I). La solicitud de cancelación se basaba en la caducidad prevista en el artículo 15.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.
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Hechos I
Para la entidad titular de la finca (Triana Tres Arrecife, SL), la resolución impide limpiar el historial registral de la propiedad de la anotación de irregularidad urbanística, lo que mantiene la situación de incertidumbre jurídica sobre la legalidad de la obra nueva. Esto afecta a la capacidad de disponer de la finca sin que conste la posible infracción o responsabilidad derivada de la falta de licencia (Hechos I).
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