La norma declara que las competencias del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España han sido tácitamente derogadas por la Ley 19/1988 y la Ley 22/2015, tras las cuales el ICAC asume la supervisión de auditoría de cuentas. El nuevo Real Decreto aprueba Estatutos, pero no modifica la estructura de competencias vigente (art. 1, 2).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría pierden el acceso directo a la autorización por parte del Instituto, ya que esta función pasa al ICAC (art. 1). Las administraciones públicas que dependían del Instituto deben reorientar sus procesos de inspección y autorización hacia el ICAC. El plazo de transición no se especifica en el texto.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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