El Real Decreto 562/2026 establece el régimen de concesión directa de subvenciones a organizaciones sindicales de la Policía Nacional con representación en el Consejo de Policía. La subvención se otorga bajo el marco de la Ley 38/2003 de Subvenciones, con excepción de la obligatoriedad de concurrencia competitiva, que se deriva de la norma general. El procedimiento se regula mediante convocatoria aprobada por el órgano competente (art. 10).
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Las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía deben presentar solicitudes de subvención dentro de un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 10). El procedimiento se realiza mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, no por concurrencia competitiva. Las administraciones públicas no asumen responsabilidad de evaluación, pero deben garantizar el cumplimiento del régimen de subvenciones establecido en la Ley 38/2003 (art. 10).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de subvención a las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía | art. 10 | 3 meses desde entrada en vigor |
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