La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración en Marbella. El registrador había denegado la solicitud alegando que los estatutos de la propiedad horizontal prohibían actividades que no fueran de uso residencial (art. 4 y 14 de los Estatutos). El recurso impugna esta decisión basándose en la vulneración de los principios de igualdad, confianza legítima y la doctrina de los actos propios ante la concesión previa de licencias similares.
Aplica a este perfil
Para los propietarios que buscan explotar viviendas en régimen de alquiler de corta duración, esta resolución pone de relieve el conflicto entre las limitaciones de los estatutos de comunidades de propietarios y la actividad de alquiler. Si la Administración ha concedido licencias previas en condiciones idénticas, el propietario puede alegar la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima para evitar una discriminación arbitraria (art. 3 y 4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público).
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.