La Resolución de 25 de marzo de 2026 establece que, en caso de suspensión de inscripción por alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el solicitante tiene derecho a presentar alegaciones en un plazo de 30 días naturales desde la notificación de la nota de calificación negativa (art. 2). Este mecanismo permite corregir errores en la georreferenciación de fincas mediante un procedimiento jurídico formal y protege el derecho de los titulares a reclamar la corrección de datos catastrales.
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art. 2
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Los titulares de fincas, como empresas o particulares, pueden presentar alegaciones en un plazo de 30 días si la georreferenciación es suspendida por alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Las administraciones registradoras deben notificar la suspensión y facilitar el acceso a la instancia. Los asesores deben verificar el plazo de presentación de alegaciones para evitar la pérdida de derechos. Las empresas con fincas en zonas rurales o con baja cobertura administrativa podrían beneficiarse de este mecanismo de acceso.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar alegaciones en el plazo de 30 días naturales tras notificación de suspensión | art. 2 | 30 días naturales |
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