Este Real Decreto regula la concesión directa de subvenciones a instituciones como el Instituto de España y las Reales Academias. Se basa en el artículo 67 del Reglamento del Real Decreto 887/2006 y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, estableciendo que las solicitudes deben presentarse dentro de un plazo de 30 días desde la publicación. Este plazo es clave para garantizar la temporalidad de las solicitudes y su evaluación oportuna.
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Las academias y el Instituto de España deben actuar rápidamente para presentar sus solicitudes antes del vencimiento del plazo de 30 días. Los responsables administrativos y de gestión de recursos deben revisar sus planes de solicitud y asegurarse de que los documentos estén completos. Los asesores de estas instituciones deben verificar que cumplen con los requisitos legales y que el plazo no se exceda, evitando posibles rechazos por falta de formalidad o tardanza.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitudes de subvenciones dentro de 30 días desde la publicación | art. 67 del Reglamento del Real Decreto 887/2006 | 30 días |
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