La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la negativa de un registrador de la propiedad a inscribir una escritura de compraventa. El registrador cuestionaba la suficiencia del poder de la compradora al no extenderse explícitamente a los pactos de precio aplazado y condición resolutoria. La resolución establece que el juicio de suficiencia del notario es válido y que las cláusulas contractuales deben interpretarse de forma orgánica y conjunta (art. 1285 Código Civil).
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Para los particulares y compradores, la resolución refuerza la validez de la interpretación orgánica de los contratos, impidiendo que los registradores exijan menciones específicas a pactos accesorios o complementarios si el negocio jurídico principal está debidamente documentado. Para los notarios, confirma que el juicio de suficiencia sobre el negocio principal cubre la totalidad de la voluntad de las partes, evitando la necesidad de fórmulas redundantes en la escritura.
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