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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprueba el procedimiento de operación eléctrico 7.6 relativo al servicio de arranque autónomo. Esta resolución se dicta de conformidad con las competencias otorgadas por la Ley 3/2013 (art. 7.1.c). El procedimiento regula la operativa técnica y económica de este servicio específico dentro del sistema eléctrico.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 7.1.c de la Ley 3/2013
Para los operadores y agentes del mercado eléctrico, la resolución establece las reglas de juego para el servicio de arranque autónomo mediante el procedimiento 7.6. Esto afecta a la planificación de la producción y a la gestión de la seguridad del suministro. Los agentes implicados deberán ajustar sus modelos de operación a este nuevo procedimiento técnico aprobado.
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