El Acuerdo de Sede entre España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo (SUpM) formaliza su establecimiento en Barcelona (art. 3). El acuerdo otorga al SUpM personalidad jurídica propia, inmunidad de jurisdicción (penal, civil y administrativa) y protección de sus locales (art. 2 y 6). Asimismo, establece un régimen de privilegios para sus comunicaciones, personal y gestión de aduanas y fiscalidad (art. 5, 7 y 8).
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Aplica a este perfil
art. 15
Para el SUpM, el acuerdo garantiza la autonomía operativa mediante la inviolabilidad de sus locales y comunicaciones (art. 4 y 5). Para el Estado español, implica el reconocimiento de inmunidades de jurisdicción y ejecución, salvo renuncia expresa del Secretario General o casos de daños por accidentes de vehículos autorizados (art. 6). El personal del Secretariado contará con un régimen específico de seguridad social, exenciones fiscales y facilidades de estancia (art. 15 y 16).
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