La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la negativa de un Registro de la Propiedad a asignar un número de registro de alquiler turístico. El conflicto surge porque los estatutos de la comunidad de propietarios, modificados en 2016, exigen autorización de la mayoría para actividades turísticas, pero la actividad ya contaba con licencia municipal desde 2013. El caso debate si las modificaciones estatutarias posteriores pueden afectar a licencias de actividad preexistentes al cambio de estatutos.
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Para propietarios de viviendas que ya operan como alquiler turístico y cuya licencia es anterior a la modificación de los estatutos de su comunidad, existe la posibilidad de impugnar las restricciones impuestas por la propiedad horizontal (art. 9.2.5º RD 1312/2024). Para las comunidades de propietarios, la resolución pone en duda la eficacia de las prohibiciones estatutarias sobre actividades que ya estaban legalmente establecidas antes de la reforma de los estatutos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Impugnar la calificación negativa del Registro si la actividad turística es anterior a la modificación de los estatutos | Fundamentos de Derecho |
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