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BOE-A-2026-11150 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas con licencia turística previa a 2016: posible inaplicabilidad de prohibiciones estatutarias de la comunidad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la negativa de un Registro de la Propiedad a asignar un número de registro de alquiler turístico. El conflicto surge porque los estatutos de la comunidad de propietarios, modificados en 2016, exigen autorización de la mayoría para actividades turísticas, pero la actividad ya contaba con licencia municipal desde 2013. El caso debate si las modificaciones estatutarias posteriores pueden afectar a licencias de actividad preexistentes al cambio de estatutos.

En 2 claves

  1. La actividad turística contaba con licencia municipal emitida el 10.04.2013 (Hechos I)
  2. Los estatutos que prohíben la actividad fueron modificados el 28 de abril de 2016 (Hechos I)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios con licencias de actividad turística anteriores a la modificación de estatutos de la comunidad

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de viviendas que ya operan como alquiler turístico y cuya licencia es anterior a la modificación de los estatutos de su comunidad, existe la posibilidad de impugnar las restricciones impuestas por la propiedad horizontal (art. 9.2.5º RD 1312/2024). Para las comunidades de propietarios, la resolución pone en duda la eficacia de las prohibiciones estatutarias sobre actividades que ya estaban legalmente establecidas antes de la reforma de los estatutos.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Impugnar la calificación negativa del Registro si la actividad turística es anterior a la modificación de los estatutos Fundamentos de Derecho

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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