La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de número de registro de alquiler no turístico para una finca en Málaga. La propiedad cuenta con calificación de vivienda social (Grupo II de Protección Oficial) según el Real Decreto Ley de 30 de julio de 1976. La registradora denegó la inscripción al considerar que la naturaleza de la vivienda impide su destinación a fines distintos a los previstos en su calificación original.
Aplica a este perfil
Para los propietarios de viviendas con calificación de protección oficial (VPO), la resolución refuerza la imposibilidad de utilizar estas fincas para actividades de alquiler (ya sea turístico o por temporada) que contravengan su régimen de protección. El Registrador mantiene su facultad de calificación para impedir la inscripción de códigos de registro de alquiler cuando el título presenta defectos de legalidad respecto a la destinación de la vivienda (art. 18 Ley Hipotecaria).
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.