Personal de Severiano Servicio Móvil deberá adaptar su nómina en diez meses
La Dirección General de Trabajo ha procedido al registro y publicación de la Resolución de 28 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-21084), mediante la cual se formaliza el nuevo convenio colectivo de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU. Este documento, suscrito el 4 de agosto de 2026, regula las condiciones de trabajo en una compañía dedicada a la logística integral, abarcando desde el transporte y almacenamiento hasta servicios de consultoría y gestión de información.
Que cambia
La principal novedad de este acuerdo es la declaración expresa de su prioridad aplicativa respecto a los convenios sectoriales en materias críticas de la organización del tiempo de trabajo y la retribución. Según lo dispuesto en el artículo 1, el convenio de empresa prevalecerá sobre la normativa sectorial en los siguientes puntos:
- Gestión del tiempo: El abono o compensación de horas extraordinarias, el régimen de trabajo a turnos, la distribución de horarios y la planificación anual de vacaciones.
- Estructura profesional: La adaptación del sistema de clasificación profesional dentro de la compañía.
- Contratación y conciliación: La adaptación de las modalidades de contratación y la implementación de medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Asimismo, el convenio introduce una transformación en la gestión de las nóminas. El artículo 11 establece que se debe proceder a la adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura y nomenclatura salarial definida en el acuerdo, garantizando que la naturaleza de los conceptos (ya sean compensables, consolidados o revisables) quede debidamente reflejada.
Contexto
Este convenio se inserta en el marco de la libertad de pacto que otorga el Estatuto de los Trabajadores, específicamente de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 (BOE-A-2015-11430). La normativa permite que las empresas y sus representantes negocien condiciones específicas que, si son más favorables o responden mejor a la realidad operativa de la compañía, tengan prioridad sobre el convenio sectorial de referencia.
En este caso concreto, la resolución se dicta siguiendo los preceptos del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos. Es relevante observar que este acuerdo se relaciona con la evolución de la normativa laboral para permitir una mayor flexibilidad en sectores de alta exigencia operativa como la logística y el transporte, permitiendo que la empresa gestione sus turnos y horas extra de forma autónoma frente al marco general del sector.
A quien afecta y como
Personal de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU: Es el grupo directamente afectado. Los trabajadores deben tener en cuenta que sus condiciones de trabajo (horarios, turnos y vacaciones) ya no se regirán exclusivamente por el convenio sectorial, sino por las reglas específicas de este nuevo convenio colectivo aplicable. Además, aquellos empleados con condiciones económicas superiores a las del nuevo convenio verán respetadas sus garantías individuales mediante la consolidación de dichos conceptos (art. 11).
Dirección de la empresa: La compañía asume la responsabilidad de ejecutar la reestructuración salarial. Debe asegurar que la transición hacia la nueva nomenclatura de conceptos de nómina se realice sin vulnerar derechos adquiridos y dentro del plazo legal establecido, gestionando posibles diferencias mediante el plus de equiparación si fuera necesario (art. 11).
Nuevas incorporaciones: El convenio tiene un efecto expansivo. Todas las personas que se incorporen a la plantilla durante la vigencia del acuerdo quedarán sujetas a estas condiciones, con un cálculo proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias según los días trabajados (art. 4).
Que hacer y cuando
El convenio impone un calendario de actuación técnica y administrativa que debe cumplirse estrictamente para evitar contingencias legales:
- Adaptación de la estructura salarial: La empresa dispone de un plazo máximo de diez meses desde la publicación del convenio para adaptar todos los conceptos retributivos a la nueva estructura y nomenclatura establecida (art. 2 y 11).
- Respeto de acuerdos de centro: Se deben mantener los acuerdos de centro de trabajo vigentes que ofrezcan condiciones más beneficiosas, aunque estos también deberán ser adaptados a la nueva estructura salarial del convenio (art. 12).
- Gestión de controversias: Cualquier duda sobre la interpretación de la aplicación de las garantías económicas debe gestionarse a través de la comisión paritaria prevista en el artículo 7.
Para una gestión precisa de estos cambios en la estructura de costes y la nómina de su plantilla, recomendamos valorar su situación particular con el área laboral de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿El nuevo convenio reduce mi salario actual?
- No. El artículo 11 garantiza el respeto a las condiciones económicas individuales que sean superiores a las del convenio, permitiendo su consolidación o integración mediante complementos específicos.
- ¿Qué pasa con los acuerdos que ya tenía mi centro de trabajo?
- El artículo 12 establece que los acuerdos de centro que sean más beneficiosos que este convenio seguirán en vigor, aunque deberán adaptarse a la nueva estructura salarial.
- ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para cambiar mi nómina?
- La empresa tiene un plazo máximo de diez meses desde la publicación del convenio para adaptar los conceptos retributivos a la nueva nomenclatura (art. 11).
- ¿Este convenio es aplicable a todos los centros de la empresa?
- Sí, según el artículo 3, el ámbito territorial es todo el territorio del Estado español donde la empresa desarrolle su actividad.
- ¿En qué materias este convenio manda sobre el convenio del sector?
- Tiene prioridad en horas extraordinarias, turnos, horarios, planificación de vacaciones, clasificación profesional y medidas de conciliación (art. 1).
- ¿Si entro a trabajar mañana, qué convenio se me aplica?
- Se te aplicará directamente este convenio de empresa, conforme a lo estipulado en su artículo 4.
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