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Los apoderados podrán inscribir poderes mediante formulario electrónico sin notario

La Secretaría de Estado de Función Pública ha publicado la Resolución de 12 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-21875), mediante la cual se actualiza el modelo del Anexo IV de la Orden PCM/1384/2021. Esta medida modifica la forma en que se gestionan los apoderamientos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE), introduciendo una vía de inscripción más ágil que prescinde de la obligatoriedad de presentar poderes notariales en supuestos específicos.

Que cambia

La principal modificación radica en la actualización del modelo de aceptación del apoderamiento contenido en el Anexo IV de la Orden PCM/1384/2021. Según el art. Primero de la nueva resolución, la aceptación del apoderamiento ahora puede ser formalizada tanto por la persona apoderada como por la persona poderdante mediante un formulario electrónico normalizado.

Hasta la entrada en vigor de esta norma, cuando una persona apoderada solicitaba la inscripción (conforme al art. 4.4 de la Orden PCM/1384/2021), solía presentar poderes notariales. Al no ser documentos "normalizados", estos requerían un proceso de bastanteo por parte de los servicios jurídicos de la Administración (art. 6.3 de la citada Orden), lo que generaba demoras significativas en la eficacia del apoderamiento. Con la nueva resolución, el propio formulario electrónico del REA-AGE actúa como documento privado con firma electrónica. Al ajustarse estrictamente a los tipos y datos establecidos en el artículo 3 de la Orden, la comprobación de su suficiencia queda integrada en el modelo, eliminando la necesidad de un bastanteo individualizado.

Contexto

El marco normativo de esta resolución se asienta sobre el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que regula el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En su artículo 33, este Real Decreto establece la creación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE) como herramienta para la gestión de la representación ante la Administración.

La norma actualiza específicamente la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, que es la que desarrolla los requisitos y condiciones de funcionamiento del registro. Esta actualización responde a los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos recogidos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El objetivo es reducir la carga de gestión tanto para los ciudadanos como para las administraciones, facilitando que la representación sea efectiva en menor tiempo, especialmente en procesos de licitacion publica donde la acreditación de la representación es crítica.

A quien afecta y como

Particulares
Las personas físicas que necesiten actuar en nombre de terceros ante la Administración General del Estado se benefician de una reducción de costes y trámites. Ya no será estrictamente necesario acudir a un notario para obtener un poder si se opta por la vía del documento privado con firma electrónica mediante el nuevo formulario, siempre que se cumplan los requisitos de identificación de la Ley 39/2015.

Autónomos
Los profesionales que actúan como representantes de otros o que necesitan delegar sus facultades ante la Administración encontrarán en la aplicación Apodera una herramienta más directa. La posibilidad de utilizar el formulario electrónico normalizado permite una gestión de la representación más dinámica, ideal para profesionales con alta movilidad o que gestionan múltiples expedientes administrativos.

Pymes y Empresas
Para las empresas que realizan trámites recurrentes ante la Administración General del Estado, esta medida supone una mejora en la eficiencia operativa. Al evitar el proceso de bastanteo de poderes notariales no normalizados, los apoderamientos de la empresa surtirán efectos de manera casi inmediata tras la firma electrónica de la persona poderdante. Esto es especialmente relevante para asegurar la continuidad en trámites de cumplimiento normativo o gestión de contratos bajo la lcsp.

Que hacer y cuando

Esta resolución no impone nuevas obligaciones sancionadoras, sino que ofrece una nueva opción de cumplimiento para la inscripción de apoderamientos. Los plazos y acciones son los siguientes:

  • Entrada en vigor: La norma es aplicable desde el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, a partir del 22 de octubre de 2026 (art. Cuarto).
  • Uso de la herramienta: Para aquellos que deseen evitar el trámite notarial, deberán utilizar el nuevo formulario electrónico basado en el Anexo IV, disponible a través de la aplicación Apodera (art. Tercero).
  • Procedimiento de aceptación: La persona poderdante deberá acceder al registro para identificar su voluntad mediante firma electrónica (según arts. 9 y 10 de la Ley 39/2015) o, en su defecto, comparecer personalmente en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado.

Para cualquier duda sobre la adecuación de sus actuales poderes notariales o la implementación de estos nuevos modelos de representación en su estructura corporativa, recomendamos valorar su caso concreto con el área de derecho administrativo de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar el nuevo formulario electrónico?
No, sigue siendo posible utilizar poderes notariales, pero el nuevo formulario ofrece una vía más rápida y sin necesidad de bastanteo jurídico para la Administración.
¿Quién puede firmar la aceptación del apoderamiento?
Según el art. Primero, la aceptación puede ser realizada tanto por la persona apoderada como por la persona poderdante.
¿Qué es el bastanteo de poderes notariales?
Es el proceso de verificación que realiza el servicio jurídico de la Administración para comprobar que un poder notarial es suficiente para el trámite, un proceso que la nueva norma busca reducir.
¿Dónde se puede realizar este trámite?
A través de la aplicación Apodera o mediante comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado.
¿Qué requisitos de firma se necesitan?
Se requiere identificación mediante los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 (firma electrónica).
¿Cuándo empieza a ser efectivo este cambio?
La resolución entra en vigor el 22 de octubre de 2026, conforme al art. Cuarto.
Ficha técnica de la norma
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