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Las estaciones de servicio deberán aplicar el nuevo convenio estatal hasta 2027

La Dirección General de Trabajo ha publicado la Resolución de 28 de septiembre de 2026, mediante la cual se registra y publica el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio. Este acuerdo, suscrito por las organizaciones empresariales CEEES y AEVECAR, y las representaciones sindicales CC.OO. e UGT-FICA, establece las condiciones laborales que regirán en todo el territorio nacional para el sector de la explotación de instalaciones de suministro de carburantes y sus actividades conexas.

Que cambia

El nuevo Convenio colectivo introduce modificaciones sustanciales en la gestión de los recursos humanos y la estructura de la contratación para las empresas del sector. Entre los cambios más relevantes destacan:

  • Limitación de la contratación temporal: El artículo 10 establece que los contratos por circunstancias de la producción no podrán superar una duración máxima de 12 meses, permitiendo únicamente las prórrogas que la legislación vigente autorice siempre que no excedan dicho periodo.
  • Garantía de empleo y prohibición de temporalidad estructural: Según el artículo 9, las empresas tienen prohibido recurrir a la contratación temporal de forma permanente para cubrir vacantes que se produzcan como consecuencia de un despido. La única excepción permitida bajo este supuesto es la utilización de contratos formativos, conforme al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Nuevos estándares en la selección de personal: El artículo 8 impone obligaciones de transparencia y no discriminación. Los procesos de selección deben realizarse mediante sistemas objetivos, utilizando lenguaje neutro en todas las ofertas y documentación. Asimismo, se prohíbe taxativamente solicitar datos de carácter personal a los candidatos que no sean estrictamente necesarios para la formalización de la contratación.
  • Compromiso con la diversidad: El convenio obliga a las empresas a implementar medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo, con especial énfasis en la protección de colectivos vulnerables como las personas LGTBI y, específicamente, las personas trans.

Contexto

Este convenio se inserta en un marco de actualización de las condiciones laborales del sector energético y de servicios de proximidad. Su registro se realiza de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y el Real Decreto 713/2010, que regula el registro y depósito de convenios colectivos.

La norma viene a dar seguridad jurídica a un sector que combina la actividad de suministro de energía con servicios de retail (tiendas de conveniencia, lavado, engrase), unificando las reglas de juego a nivel estatal. Al ser un convenio de ámbito estatal, su aplicación es general para todas las empresas que encajen en la definición funcional del artículo 3, evitando la fragmentación que supone la coexistencia de múltiples convenios provinciales o sectoriales de menor alcance.

A quien afecta y como

El impacto de esta resolución es transversal para todos los agentes económicos que operan en el punto de venta de carburantes:

  • Empresas y PYMES del sector: Las explotaciones de estaciones de servicio, independientemente de su volumen de negocio, quedan sujetas a estas normas. Deben auditar sus modelos de contratación para asegurar que los contratos por circunstancias de la producción no superen el límite de 12 meses (art. 10) y revisar sus protocolos de Recursos Humanos para cumplir con la neutralidad de lenguaje y la protección de datos en la selección (art. 8).
  • Autónomos y explotadores individuales: Aquellos profesionales que gestionen puntos de venta de carburantes o actividades complementarias (lavado, tiendas) deben aplicar estas condiciones laborales a sus empleados, integrándose plenamente en el marco del convenio estatal (art. 3).
  • Grandes corporaciones energéticas: Las empresas con múltiples estaciones de servicio en todo el territorio nacional deben asegurar la correcta aplicación de la prohibición de cubrir despidos mediante temporalidad (art. 9), lo que podría requerir una reestructuración de sus plantillas y procesos de sustitución.
  • Personas trabajadoras: El colectivo de empleados de estaciones de servicio, tiendas de conveniencia y servicios de mantenimiento vehicular gana un marco de protección unificado y reglas claras sobre la estabilidad de sus contratos.

Que hacer y cuando

Dado que el convenio tiene una vigencia retroactiva en sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, las empresas deben actuar con celeridad para evitar contingencias:

  • Revisión de contratos vigentes: Es imperativo verificar que los contratos por circunstancias de la producción no excedan el límite de 12 meses establecido en el artículo 10.
  • Auditoría de procesos de selección: Se debe actualizar la documentación de ofertas de empleo y contratos para asegurar el uso de lenguaje neutro y la eliminación de preguntas sobre datos personales no esenciales, conforme al artículo 8.
  • Adecuación de la gestión de bajas: Las empresas deben revisar su política de sustituciones para asegurar que las vacantes por despido se cubran mediante contratos indefinidos o formativos, evitando la temporalidad prohibida por el artículo 9.
  • Calendario de vigencia: El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 4). Las partes deberán iniciar la negociación de un nuevo acuerdo en el mes siguiente a su finalización.

Para un análisis detallado de cómo estas medidas afectan a la estructura de costes de su organización, le recomendamos valorar su caso concreto con el área de derecho laboral de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la duración máxima de un contrato por circunstancias de la producción?
Según el artículo 10, la duración máxima es de 12 meses, pudiendo ser prorrogado según la legislación vigente siempre que no se supere dicho periodo.
¿Puedo contratar a alguien temporalmente para cubrir el puesto de un empleado que ha sido despedido?
No, el artículo 9 prohíbe el uso de la contratación temporal de forma permanente para cubrir vacantes por despido, salvo que se utilicen contratos formativos.
¿Qué actividades están incluidas en el ámbito de aplicación del convenio?
Afecta a la explotación de suministros de carburantes y actividades complementarias como lavado, engrase, tiendas de conveniencia o bares (art. 3).
¿Es obligatorio usar lenguaje neutro en las ofertas de empleo?
Sí, el artículo 8 establece que las ofertas de empleo y toda la documentación de selección deben elaborarse con lenguaje neutro.
¿Hasta cuándo es vigente este convenio?
El convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
¿Puedo preguntar datos personales a los candidatos durante una entrevista?
Solo se pueden solicitar los datos estrictamente necesarios para la contratación; el artículo 8 prohíbe solicitar datos personales innecesarios en los procesos de selección.
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