Autónomos en estimación objetiva mantendrán sus módulos de IRPF e IVA
La Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, publicada en el BOE, desarrolla para el ejercicio 2027 tanto el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta norma técnica garantiza la continuidad del sistema de módulos para los trabajadores por cuenta propia que operan bajo este régimen, manteniendo la estabilidad de los parámetros de cálculo utilizados en el ejercicio anterior.
Que cambia
La principal característica de esta disposición es la estabilidad normativa. La Orden establece que para el ejercicio 2027 se mantendrán la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación que ya se venían utilizando. En términos operativos, esto significa que la estructura de cálculo no experimentará alteraciones en sus bases fundamentales respecto a la Orden HAC/1425/2025, que regulaba el ejercicio 2026.
No obstante, la norma ratifica y mantiene dos medidas de alivio fiscal específicas que deben tenerse en cuenta al realizar las liquidaciones:
- Reducción general: Se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que utilicen el método de estimación objetiva del IRPF.
- Medidas para el sector agropecuario: Con el objetivo de mitigar el impacto del coste de los suministros, se mantienen las minoraciones en el rendimiento neto previo para actividades agrícolas y ganaderas. Específicamente, se permite una reducción del 35 por ciento en el precio de adquisición del gasóleo agrícola y del 15 por ciento en el precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para la actividad. Además, la reducción general del rendimiento neto de módulos para este colectivo se eleva al 10 por ciento.
Contexto
Esta Orden no surge de forma aislada, sino que es el cumplimiento de los mandatos reglamentarios establecidos en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por Real Decreto 439/2007) y en el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (aprobado por Real Decreto 1624/1992). Estos preceptos facultan al Ministerio de Hacienda para determinar anualmente las actividades que pueden acogerse a estos regímenes simplificados.
La norma se inserta en un marco de continuidad fiscal, ya que la propia Orden menciona que su objeto es dar cumplimiento a los mandatos reglamentarios manteniendo la estructura de la Orden HAC/1425/2025. Al no modificar los índices ni los signos, la Administración busca proporcionar seguridad jurídica y previsibilidad a los contribuyentes, evitando cambios bruscos en la carga tributaria que puedan afectar a la planificación económica de las pequeñas actividades.
A quien afecta y como
El impacto de esta norma se concentra exclusivamente en un perfil específico de contribuyente, dejando fuera a las estructuras corporativas o de mayor envergadura.
Autónomos y pequeñas actividades
Este es el colectivo directamente afectado. La norma se aplica a:
- Contribuyentes en estimación objetiva del IRPF: Aquellos trabajadores autónomos cuyas actividades económicas estén incluidas en el listado de la norma y que opten por el método de módulos en lugar de la estimación directa. Para ellos, la consecuencia es la previsibilidad de sus gastos y rendimientos, manteniendo la reducción del 5% en el rendimiento neto.
- Contribuyentes en el Régimen simplificado de IVA: Aquellos que desarrollan actividades comerciales o de servicios acogidas a este régimen especial. La norma asegura que los módulos y las instrucciones de aplicación para el modelo 303 y demás liquidaciones de IVA se mantendrán idénticos a los del año anterior.
Sector agrícola y ganadero
Este subgrupo de autónomos recibe un tratamiento diferenciado y más favorable en esta Orden. Debido a la volatilidad de los costes de producción, la norma les permite:
- Aplicar una reducción del 10% en el rendimiento neto de módulos (superior al 5% general).
- Minorar el rendimiento neto previo mediante la deducción de los costes de gasóleo agrícola (35%) y fertilizantes (15%).
PYMES y Grandes Empresas
Esta norma no afecta a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) ni a las grandes empresas. Estas entidades tributan, por lo general, mediante el Impuesto sobre Sociedades y utilizan métodos de contabilidad de estimación directa, por lo que los módulos de estimación objetiva no son aplicables a su estructura fiscal.
Que hacer y cuando
Dado que la Orden HAC/1161/2026 es una norma de desarrollo que mantiene los parámetros existentes, no impone nuevas obligaciones de registro ni cambios en los procedimientos administrativos para los contribuyentes que ya se encuentran acogidos a estos regímenes.
La acción principal para el contribuyente es la aplicación de los módulos e índices vigentes en 2026 para la liquidación del ejercicio 2027. No existen plazos de adaptación nuevos, ya que la norma simplemente confirma que las reglas de juego para el próximo año serán las mismas que las actuales. Se recomienda a los autónomos del sector agrícola verificar que la aplicación de las reducciones por gasóleo y fertilizantes se realice correctamente conforme a las instrucciones de aplicación que la Orden ratifica.
Para cualquier duda sobre la conveniencia de permanecer en el régimen de módulos o para analizar el impacto de estas reducciones en su carga fiscal real, le recomendamos valorar su caso concreto con el área fiscal de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Cambian los módulos de IVA para el año 2027?
- No, la Orden mantiene los mismos módulos e instrucciones de aplicación que se utilizaron en el ejercicio 2026 para el régimen especial simplificado.
- ¿Qué reducción puedo aplicar en mi IRPF si soy autónomo en estimación objetiva?
- Todos los contribuyentes en este régimen pueden aplicar una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
- ¿Cómo beneficia esta norma a los agricultores y ganaderos?
- Reciben una reducción general del rendimiento neto del 10% y pueden minorar su rendimiento previo con un 35% en el coste del gasóleo agrícola y un 15% en fertilizantes.
- ¿Tengo que presentar algún documento nuevo para acogerme a estos módulos?
- No, la norma no introduce nuevas obligaciones ni trámites administrativos; simplemente regula los parámetros de cálculo para el próximo ejercicio.
- ¿Esta norma afecta a las empresas que tributan por Impuesto de Sociedades?
- No, la estimación objetiva y el régimen simplificado de IVA son sistemas diseñados para actividades económicas de pequeña escala, generalmente autónomos.
- ¿Cuándo se empiezan a aplicar estos índices?
- Los parámetros establecidos en esta Orden se aplicarán para el ejercicio fiscal 2027.
Recursos BMC
- tax-compliance/iva-empresasVer servicio →
- alquiler-turistico-licenciasVer servicio →
- modelo-303-iva-trimestralVer servicio →
Términos del glosario relacionados
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de…
Leer definiciónIRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las…
Leer definición